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Información Legal: Nueva Jersey

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 23 de octubre de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si la persona agresora viola alguna parte de la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Si continúa acosándole, llamándole por teléfono, amenazándole, acechándole o maltratándole físicamente, o viola la cláusula que le prohíbe acercarse a usted, la persona agresora podría ser arrestada por un/a oficial de la policía aunque no haya sido testigo del maltrato.1 Una persona agresora que viola una orden de restricción puede enfrentar cargos criminales por desacato al tribunal y por cualquier otro delito que pudo haber cometido cuando violó la orden. Violar una orden de restricción contra la violencia doméstica intencionalmente o a sabiendas podría ser una “ofensa de persona desordenada”. Si cuando violó la orden también cometió un crimen o una ofensa de persona desordenada, entonces puede ser culpable de un delito en cuarto grado.1 Las penas pueden potencialmente incluir tiempo de cárcel.2

Además, si la persona agresora viola cualquier parte de la orden de restricción, usted tiene derecho a hacer cumplir la orden haciendo una solicitud en la corte de familia basada en la violación. Generalmente, esta es la forma de abordar las violaciones que tienen que ver con visitación, compensación monetaria, órdenes para pagos de renta o hipoteca, distribución de bienes, etc., porque la policía probablemente no atenderá esos asuntos.

Puede llamar a la unidad de Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, o visitar la división correspondiente en el Tribunal de Familia y pedirle al personal de recepción llenar los documentos necesarios para hacer cumplir los términos de la orden. Cada condado tiene diferentes formularios para el cumplimiento de órdenes, pero en la mayoría el proceso se conoce como una “Moción para hacer cumplir los derechos de las personas litigantes” (“Motion for Enforcement of Litigant’s Rights”).

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato criminal y el civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

1 N.J. Stat. § 2C:25-31
2 N.J. Stat. §§ 2C:25-30; 2C:29-9(b)