¿Qué es mediación?
Es el proceso por el cual los padres pueden llegar a un acuerdo en relación a la tutela y posesión de sus hijos/as sin tener que presentarse ante un/a juez/a. Una tercera parte, a la que se le denomina mediador/a, se reúne con los padres para ayudarlos a llegar a un mutuo acuerdo. Los padres pueden decidirse por la mediación o la corte puede ordenárselas.1
Una vez que se ha llegado a un acuerdo, todas las partes quedan sujetas al contrato, sí:
- tiene declarado en negritas, mayúsculas o subrayado, que no es “sujeto a revocación” (que significa que no se puede revocar o deshacerlo);
- se encuentra firmado por las partes;
- se encuentra firmado por los/las abogados/as de las partes (si la parte tiene abogado/a y se encontraba presente al momento de la firma del contrato).2
Sin embargo, aún si las partes acuerdan en una orden mediante mediación, el/la juez/a puede negarse a aceptar el acuerdo si entiende que no es en el mejor bienestar de el/la menor y una de las siguientes ser cierta:
- una de las partes es/fue víctima de violencia familiar y el/la juez/a entiende que eso afectó de manera negativa la habilidad de ese/a padre/madre víctima de tomar decisiones;
- el acuerdo permitiría que un/a ofensor/a sexual (que cometió un delito sexual cuando tenía 17 años o más)
- viva en la misma casa que el/la menor; o
- tenga acceso sin supervisión a el/la menor; o
- el acuerdo le permitiría a alguien con un historial/patrón pasado o presente de maltrato físico o sexual en contra de cualquier persona
- a vivir en la misma casa que el/la menor; o
- tener acceso sin supervisión a el/la menor.3
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede solicitarle a el/la juez/a que no se envíe el caso a mediación. Si la otra parte no está de acuerdo y quiere la mediación, se puede hacer una audiencia para determinar si la mediación es, o no, apropiada.4 Sin embargo, a menos que haya violencia extrema que se pueda probar, puede ser difícil convencer a el/la juez/a que no envíe el caso a mediación. Después de la audiencia, si el/la juez/a envía el caso a mediación, se tomarán las medidas necesarias para proteger a la parte que no quería la mediación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que se lleve a cabo en salas separadas y que no haya contacto cara a cara durante la mediación.4 Nota: Los/las mediadores/as para custodia de los/las menores, por ley, deben recibir cuatro horas de entrenamiento sobre la violencia familiar.5 Antes de que empiece la mediación, quizás quiera preguntarle a el/la mediador/a si completó el entrenamiento requerido y avisarle a el/la juez/a si le dice que no lo ha completado.
1 Tex. Fam. Code § 153.0071(c)
2 Tex. Fam. Code § 153.0071(d)
3 Tex. Fam. Code § 153.0071(e-1)
4 Tex. Fam. Code § 153.0071(f)
5 Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 154.052(b)