¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a 50 millas o menos de la residencia primaria del menor?
Si el/la tutor/a posesorio/a vive a 50 millas o menos de la residencia primaria de el/la menor, usualmente tendrá el derecho de posesión de el/la menor en el siguiente horario, además de los horarios que se le dan a un/a padre/madre que vive dentro de 100 millas:
- durante el año escolar:
- los fines de semana, comenzando en el momento que la semana escolar termina regularmente y terminando cuando la semana escolar comienza después del fin de semana;
- los jueves de cada semana, comenzando en el momento que el día escolar termina regularmente y terminando cuando el día escolar comience el viernes;
- durante las vacaciones de:
- primavera en años pares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- navidad en años pares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- Acción de Gracias en años impares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- en el Día de los Padres, si el/la tutor/a posesorio/a es el padre, comenzando a las 6 p.m. el viernes antes y terminando a las 8 a.m. el lunes después del día festivo;
- en el Día de las Madres, si el/la tutor/a posesorio/a es la madre, comenzando cuando la escuela termine el viernes antes y terminando cuando la escuela comience el lunes después del día festivo;
- durante los fines de semana que sean extendidos por un día festivo o un día de trabajo administrativo de los/as maestros/as que sea viernes, comenzando desde el momento en que la escuela termine el jueves; y
- durante los fines de semana que sean extendidos por un día festivo o un día de trabajo administrativo de los/as maestros/as que sea lunes, terminando a las 8 a.m. del martes.1
Nota: En cuanto a los números tres y cuatro, arriba, la ley no aborda una situación en la que el/la menor tenga dos madres o dos padres. Si este es su caso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que le aconseje.
Sin embargo, para un/a tutor/a posesorio/a que viva dentro de 50 millas, no se añadirán a la orden si cualquiera de las siguientes aplica:
- el/la tutor/a posesorio/a rechaza uno o más de los horarios adicionales ya sea oralmente ante el/la juez/a o en un documento escrito presentado en corte;
- el/la juez/a deniega o limita el tiempo de el/la tutor/a posesorio/a con el/la menor porque está en el mejor interés de el/la menor; o
- el/la juez/a decide que cualquiera de los horarios adicionales no está en el mejor interés de el/la menor porque:
- no es viable ni adecuado por la distancia entre las casas de los padres teniendo en cuenta las circunstancias de los padres o dónde viven;
- el/la tutor/a posesorio/a no ejerció frecuente y continuamente los derechos y responsabilidades de padre/madre en cuanto a el/la menor antes de que se presentara el caso de custodia; o
- existe cualquier otra razón que el/la juez/a considera relevante.2
1 Tex. Fam. Code § 153.3171(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.3171(b)