¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a más de 100 millas de la residencia primaria del menor?
Si el/la tutor/a posesorio/a vive a más de 100 millas de la residencia de el/la menor, el horario estándar sería diferente al horario de un/a padre/madre que vive dentro de 50 millas o dentro de 100 millas. En esta situación, el/la tutor/a posesorio/a usualmente tendrá derecho a tener a el/la menor durante los siguientes horarios:
- cualquiera de los siguientes durante los fines de semana:
- los primeros, terceros y quintos viernes de cada mes comenzando a las 6 p.m. y terminando a las 6 p.m. el siguiente domingo; o
- no más de un fin de semana por mes, escogido por el/la tutor/a posesionario/a, comenzando a las 6 p.m. el último día de escuela antes del fin de semana y terminando a las 6 p.m. el día antes de comenzar la escuela después del fin de semana. Nota: Para esta opción, el/la tutor/a posesorio/a deberá darle a el/la otro/a padre/madre:
- una notificación escrita dentro de 90 días de mudarse a más de 100 millas de distancia; y
- una notificación escrita o por teléfono al menos 14 días antes de escoger el fin de semana de visita;
- durante las vacaciones de primavera, comenzando a las 6 p.m. el último día de escuela ante de las vacaciones y terminando a las 6 p.m. el día antes que la escuela vuelva a comenzar después de las vacaciones; y
- cualquiera de los siguientes durante las vacaciones de verano:
- 42 días, comenzando el día después que la escuela termine para las vacaciones de verano y terminando no más tarde de siete días antes de que la escuela vuelva a comenzar. Los 42 días se pueden tomar juntos o en dos periodos por separado de al menos diete días consecutivos, comenzando y terminando a las 6 p.m. si el/la tutor/a posesorio/a le notifica las fechas escogidas a el/la tutor/a de representación no más tarde del 1 de abril; o
- 42 días consecutivos comenzando el 15 de junio a las 6 p.m. y terminando el 27 de julio a las 6 p.m. si el/la tutor/a posesorio/a no le notifica las fechas escogidas a el/la tutor/a de representación no más tarde del 1 de abril.1
Nota: El/la tutor/a de representación aún puede ver a el/la menor durante los 42 días de vacaciones de verano de el/la tutor/a posesorio/a. Vea ¿Cuándo puede el tutor de representación tener al menor durante el verano cuando los padres viven a más de 100 millas de distancia?
1 Tex. Fam. Code § 153.313(1), (2), (3)