¿Qué significa “posesión y derecho a visita” (visitación)?
En Texas, a la visitación se le llama “posesión y derecho a visita” al niño. Un padre puede obtener la posesión y derecho a visita, salvo que el juez determine que no es lo que más conviene al niño y pondrá en riesgo su bienestar físico o emocional.1
Durante el tiempo en que el padre tenga la posesión de su hijo, él/ella tiene:
- La obligación de cuidar, proteger, hacerse cargo y de manera razonable, disciplinar al niño;
- La obligación de mantener al niño, proporcionándole vestido, alimento, casa y cuidados médicos y dentales, no incluyendo un procedimiento invasivo.
- El derecho a dar el consentimiento para los cuidados médicos y dentales del niño, no incluyendo un procedimiento invasivo; y
- El derecho a guiar al niño en su desarrollo moral y religioso.2
El juez organizará un horario de visita, el cual se llama una orden estándar de posesión, y se crea con base en ciertos lineamientos. Se utiliza una orden estándar de posesión para niños de tres o más años.3 Para un niño menor de tres años, el juez organizará un horario de visita que considere apropiado.4 Vea ¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad? para más información.
Se puede modificar una orden de posesión para poder cubrir las necesidades particulares del tutor o tutores de representación, tutor posesorio y del niño(s).5
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.191
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.074
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.251
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.254
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.253
¿Qué es una orden estándar de posesión?
Una orden estándar de posesión es un horario de visita que contiene los derechos de el/la padre/madre respecto a la posesión y derecho a vista de su hijo/a.1 En una orden estándar de posesión, los padres pueden llegar a un acuerdo sobre el horario o el/la juez/a ordenará un horario que considere apropiado.2 El horario contiene las fechas y horas precisas que el/la menor pasará con cada padre/madre, según se explica en las siguientes preguntas.
La orden estándar de posesión generalmente está diseñada para un/a niño/a de más de tres años. Por lo tanto, si el/la menor tiene menos de tres años, puede que se establezca una orden diferente hasta que el/la menor cumpla los tres.3 Para más información vea ¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?
El/la juez/a puede modificar la orden estándar de posesión para que se adapte a las partes y lo hará si el/la menor es menor de 3 años.3 Si el/la juez/a decide modificarla, también considerará varios factores que incluyen la edad, el estado de desarrollo, circunstancias, necesidades, interés superior de el/la menor y las circunstancias de el/la tutor/a de representación y las de el/la padre/madre que haya sido nombrado como tutor/a posesorio/a.4
1 Tex. Fam. Code § 101.029
2 Tex. Fam. Code § 153.311
3 Tex. Fam. Code § 153.254
4 Tex. Fam. Code § 153.256
¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a 50 millas o menos de la residencia primaria del menor?
Si el/la tutor/a posesorio/a vive a 50 millas o menos de la residencia primaria de el/la menor, usualmente tendrá el derecho de posesión de el/la menor en el siguiente horario, además de los horarios que se le dan a un/a padre/madre que vive dentro de 100 millas:
- durante el año escolar:
- los fines de semana, comenzando en el momento que la semana escolar termina regularmente y terminando cuando la semana escolar comienza después del fin de semana;
- los jueves de cada semana, comenzando en el momento que el día escolar termina regularmente y terminando cuando el día escolar comience el viernes;
- durante las vacaciones de:
- primavera en años pares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- navidad en años pares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- Acción de Gracias en años impares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- en el Día de los Padres, si el/la tutor/a posesorio/a es el padre, comenzando a las 6 p.m. el viernes antes y terminando a las 8 a.m. el lunes después del día festivo;
- en el Día de las Madres, si el/la tutor/a posesorio/a es la madre, comenzando cuando la escuela termine el viernes antes y terminando cuando la escuela comience el lunes después del día festivo;
- durante los fines de semana que sean extendidos por un día festivo o un día de trabajo administrativo de los/as maestros/as que sea viernes, comenzando desde el momento en que la escuela termine el jueves; y
- durante los fines de semana que sean extendidos por un día festivo o un día de trabajo administrativo de los/as maestros/as que sea lunes, terminando a las 8 a.m. del martes.1
Nota: En cuanto a los números tres y cuatro, arriba, la ley no aborda una situación en la que el/la menor tenga dos madres o dos padres. Si este es su caso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que le aconseje.
Sin embargo, para un/a tutor/a posesorio/a que viva dentro de 50 millas, no se añadirán a la orden si cualquiera de las siguientes aplica:
- el/la tutor/a posesorio/a rechaza uno o más de los horarios adicionales ya sea oralmente ante el/la juez/a o en un documento escrito presentado en corte;
- el/la juez/a deniega o limita el tiempo de el/la tutor/a posesorio/a con el/la menor porque está en el mejor interés de el/la menor; o
- el/la juez/a decide que cualquiera de los horarios adicionales no está en el mejor interés de el/la menor porque:
- no es viable ni adecuado por la distancia entre las casas de los padres teniendo en cuenta las circunstancias de los padres o dónde viven;
- el/la tutor/a posesorio/a no ejerció frecuente y continuamente los derechos y responsabilidades de padre/madre en cuanto a el/la menor antes de que se presentara el caso de custodia; o
- existe cualquier otra razón que el/la juez/a considera relevante.2
1 Tex. Fam. Code § 153.3171(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.3171(b)
¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a 100 millas o menos de la residencia primaria del menor?
Según la ley, si el/la tutor/a posesorio/a vive a 100 millas o menos de la residencia primaria de el/la menor, usualmente tendrá el derecho de posesión de el/la menor en el siguiente horario, a menos que el/la juez/a entienda que no sería en el mejor bienestar de el/la menor:
- durante los fines de semana, los primeros, terceros y quintos viernes de cada mes comenzando a las 6:00 pm hasta las 6:00 pm del domingo próximo; y
- durante el semestre escolar, los jueves de cada semana de 6:00 - 8:00 pm.1
También hay una orden estándar de posesión para las vacaciones. Puede leer los detalles sobre el tiempo de vacaciones en nuestra página de Estatutos seleccionados de Texas.
1 Tex. Fam. Code § 153.312(a)
¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a más de 100 millas de la residencia primaria del menor?
Si el/la tutor/a posesorio/a vive a más de 100 millas de la residencia de el/la menor, el horario estándar sería diferente al horario de un/a padre/madre que vive dentro de 50 millas o dentro de 100 millas. En esta situación, el/la tutor/a posesorio/a usualmente tendrá derecho a tener a el/la menor durante los siguientes horarios:
- cualquiera de los siguientes durante los fines de semana:
- los primeros, terceros y quintos viernes de cada mes comenzando a las 6 p.m. y terminando a las 6 p.m. el siguiente domingo; o
- no más de un fin de semana por mes, escogido por el/la tutor/a posesionario/a, comenzando a las 6 p.m. el último día de escuela antes del fin de semana y terminando a las 6 p.m. el día antes de comenzar la escuela después del fin de semana. Nota: Para esta opción, el/la tutor/a posesorio/a deberá darle a el/la otro/a padre/madre:
- una notificación escrita dentro de 90 días de mudarse a más de 100 millas de distancia; y
- una notificación escrita o por teléfono al menos 14 días antes de escoger el fin de semana de visita;
- durante las vacaciones de primavera, comenzando a las 6 p.m. el último día de escuela ante de las vacaciones y terminando a las 6 p.m. el día antes que la escuela vuelva a comenzar después de las vacaciones; y
- cualquiera de los siguientes durante las vacaciones de verano:
- 42 días, comenzando el día después que la escuela termine para las vacaciones de verano y terminando no más tarde de siete días antes de que la escuela vuelva a comenzar. Los 42 días se pueden tomar juntos o en dos periodos por separado de al menos diete días consecutivos, comenzando y terminando a las 6 p.m. si el/la tutor/a posesorio/a le notifica las fechas escogidas a el/la tutor/a de representación no más tarde del 1 de abril; o
- 42 días consecutivos comenzando el 15 de junio a las 6 p.m. y terminando el 27 de julio a las 6 p.m. si el/la tutor/a posesorio/a no le notifica las fechas escogidas a el/la tutor/a de representación no más tarde del 1 de abril.1
Nota: El/la tutor/a de representación aún puede ver a el/la menor durante los 42 días de vacaciones de verano de el/la tutor/a posesorio/a. Vea ¿Cuándo puede el tutor de representación tener al menor durante el verano cuando los padres viven a más de 100 millas de distancia?
1 Tex. Fam. Code § 153.313(1), (2), (3)
¿Cuándo puede el tutor de representación tener al menor durante el verano cuando los padres viven a más de 100 millas de distancia?
Si el/la tutor/a de representación quiere ver a el/la menor en el tiempo que el/la tutor/a posesorio/a tiene visitación de vacaciones de verano, deberá notificárselo por escrito a el/la tutor/a posesorio no más tarde del 15 de abril. El/la tutor/a de representación puede tener a el/la menor según el siguiente horario:
- durante un fin de semana, comenzando el viernes a las 6 p.m. y terminando el domingo siguiente a las 6 p.m., durante uno de los periodos de tiempo de el/la tutor/a posesorio/a con el/la menor; o
- por dos fines de semana como el antes descrito, si el/la tutor/a posesorio/a tiene a el/la menor por más de 30 días consecutivos.1
El/la tutor/a de representación deberá recoger y devolver a el/la menor donde el/la tutor/a posesorio/a por este tiempo.1
El/la tutor/a de representación también puede separar (designar) un periodo de 21 días con su hijo/a durante el verano comenzando el día después que termine la escuela para comenzar el verano y no más tarde de siete días antes de que la escuela vuelva a comenzar, cuando el/la tutor/a posesorio/a no puede tener a el/la menor. Los 21 días se pueden tomar juntos o en dos periodos por separado de al menos diete días consecutivos, comenzando y terminando a las 6 p.m. Esto permite que el/la tutor/a de representación pueda irse de vacaciones con el/la menor, por ejemplo, sin tener que preocuparse de tener que llegar a tiempo a la casa para la visitación regular de el/la tutor/a posesorio/a. Sin embargo, estos 21 días no pueden interferir con los 42 días de vacaciones planificadas de el/la tutor/a posesorio/a o con el Día de los Padres, si el/la tutor/a posesorio/a es el padre de el/la menor. Para separar este tiempo, tiene que notificarle por escrito a el/la tutor/a posesorio/a no más tarde del 15 de abril.2
1 Tex. Fam. Code § 153.313(4)
2 Tex. Fam. Code § 153.313(5)
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a TX Encontrando a un Abogado.