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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Qué es una orden de protección en contra de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, o tráfico?

Esta orden de protección es una orden de tribunal civil similar a una orden de protección en contra de violencia doméstica, pero diseñada específicamente para protegerle de alguien que ha abusado sexualmente de usted, que ha cometido otros delitos sexuales en su contra, que le acechó, que le hizo una víctima de tráfico o le obligó a ejercer la prostitución. No es necesario que tenga ninguna relación con el/la que llevó a cabo el delito.1

1 Vea Texas C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)

¿Cuál es la definición de agresión sexual?

Agresión sexual básicamente se define en dos maneras diferentes:

1. Puede ser la penetración del ano o los genitales con cualquier objeto o con el órgano sexual, o la penetración de la boca con el órgano sexual, sin el consentimiento de la víctima.1

“Sin el consentimiento” de la víctima significa:

  • Se fuerza a la víctima a participar mediante violencia o fuerza físicas con o sin amenaza (la amenaza de la violencia puede ser a la víctima o a otra persona);
  • La víctima está inconsciente o físicamente incapaz de resistirse;
  • La víctima es mentalmente incapaz (debido a una discapacidad mental) de consentir o resistirse al acto;
  • La víctima no le dio su consentimiento y el/la agresor/a sabe que la víctima no sabe que el abuso sexual está ocurriendo;
  • El/la agresor/a le dio a la víctima una sustancia sin el consentimiento de ésta que hace que la víctima sea incapaz de entender la situación;
  • El/la agresor/a es un funcionario público o una persona que ofrece servicios de salud mental y la víctima es su paciente, o un clérigo y la víctima es un feligrés/a que coaccionó a la víctima a participar;
  • El/la agresor/a es un/a cuidador/a contratado/a para ayudar con las actividades diarias de la víctima, un/a entrenador/a, o un/a tutor/a, y logra que la víctima participe usando su poder o influencia para explotar la dependencia de la víctima en el/la abusador/a; o,
  • El/la agresor/a es un/a empleado/a de una instalación en la que la otra persona es un/a residente.2

2. La agresión sexual puede incluir cualquiera de los siguientes actos entre un/a menor y un/a adulto/a cuando el/la autor/a a sabiendas o intencionalmente:

  • causó la penetración del ano u órgano sexual de un/a niño/a por cualquier medio;
  • causó la penetración de la boca de un/a niño/a por el órgano sexual de el/la autor/a del delito;
  • causó que el órgano sexual de un/a niño/a estuviera en contacto o penetre la boca, ano, u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito;
  • causó que el ano de un/a niño/a estuviera en contacto con la boca, ano, u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito; o
  • causó que la boca de un/a niño/a estuviera en contacto con el ano u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito.3

Sin embargo, puede ser una defensa válida al crimen de agresión sexual, como se describe en #2 arriba, si el/la autor puede probar que:

  • el autor era el/la cónyuge de el/la niño/a en el momento de la ofensa; o
  • en el momento de la ofensa, el/la autor era no más de tres años mayor que la víctima y todas las siguientes son verdaderas:
    • el/la autor no era un/a delincuente sexual condenado (“convicted sex offender”);
    • el/la autor no tenía una convicción denunciable para una ofensa sexual;
    • la víctima era al menos 14 en el momento de la ofensa;
    • el/la autor no cometía la bigamia, como se define la ley; y
    • la víctima consintió al acto (no había ninguna fuerza o amenazas).4

Ir a nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas para leer las definiciones (en inglés) del abuso sexual y abuso sexual agravado. Para crímenes adicionales que puede calificar a alguien para esta orden de protección, vaya a ¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección de agresión o abuso sexual, acecho o tráfico?

1 Tex. Penal Code § 22.011(a)(1)
2 Tex. Penal Code § 22.011(b)
3 Tex. Penal Code § 22.011(a)(2)
4 Tex. Penal Code § 22.011(e)

¿Cuál es la definición de acecho?

El acecho se define como cuando en más de una ocasión, y como parte de un patrón de conducta dirigido específicamente hacia usted, se cumplen las siguientes dos condiciones:

  1. la persona acechadora le acosa o se comporta de forma que razonablemente debe saber que usted considerará como una amenaza hacia usted, su novio/a o un familiar o miembro de su hogar, de causarle daño físico o la muerte o de que se va a cometer una ofensa contra su propiedad o mascota; y
  2. la conducta de la persona acosadora razonablemente causa que usted, su novio/a o un familiar o miembro del hogar:
    • tenga miedo de: 
      1. daño físico o la muerte; o 
      2. que se cometa una ofensa contra su propiedad o mascota; o 
    • se sienta acosado/a, molesto/a, alarmado/a, maltratado/a, atormentado/a, avergonzado/a u ofendido/a.1

1 Tex. Penal Code § 42.072(a), (d)

¿Cuál es la definición de agresión indecente?

La agresión indecente (indecent assault) se refiere a cuando el/la agresor/a le hace cualquiera de las siguientes sin su consentimiento, para provocar placer en él/ella mismo/a o en otra persona:

  • toca su ano, senos o genitales;
  • pone su ano, senos o genitales en contacto con los de otra persona;
  • enseña o trata de enseñar sus genitales, área púbica, ano, nalgas o pezones; o,
  • causa que usted esté en contacto con la sangre, fluido vaginal, semen, saliva, orina o heces fecales de cualquier persona.1

1 Tex. Penal Code § 22.012(a)

¿Cuáles son las definiciones de abuso sexual, trata de personas, y otros delitos que pueden calificarme para esta orden de protección?

Además de agresión sexual, agresión sexual agravada, y acecho, which are explained in prior questions, puede leer (en inglés) las definiciones de otros crímenes que pueden calificarle para esta orden de protección en los enlaces a continuación en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas:

  1. indecencia con un/a menor;
  2. abuso sexual continuo de un/a menor o individuo discapacitado;
  3. agresión indecente;
  4. trata de personas (incluyendo trata continua); y
  5. prostitución forzada.1

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)

¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Orden de protección temporal ex parte
Cuando usted solicita la orden, el tribunal puede darle una orden de protección temporal ex parte por agresión sexual, acecho o trata de personas. Esta orden sería válida hasta que se celebre la audiencia. Se puede conceder una orden de protección temporal ex parte si hay un peligro claro y presente hacia usted de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, trata de personas u otro daño. La orden puede protegerle a usted o a algún/a otro/a miembro de su familia y hogar.1 Asegúrese de pedir una orden de protección temporal ex parte si quiere esta protección inmediata.

Orden de protección después de audiencia
El/la juez/a llevará a cabo una audiencia en la que usted y la persona agresora podrán asistir, ofrecer evidencia, testimonio, testigos, etc. Tiene la opción de tener un/a abogado/a, lo que puede ayudarle especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En la audiencia, el/la juez/a decidirá si existe un motivo razonable para creer que usted es víctima de cualquiera de los crímenes calificativos. Si la persona agresora es encontrada culpable, o se le coloca en en supervisión comunitaria diferida por uno de estos crímenes, esto es suficiente razón para que el/la juez/a le dé la orden de protección.2

Si el/la juez/a da una orden de protección después de una vista, la orden puede durar de por vida de el/la agresor/a y la víctima o puede tener una duración más corta escrita específicamente en la orden. Si en la orden no se especifica una fecha de vencimiento, ésta finaliza dos años después de la fecha de expedición.3 Para que la orden dure de por vida de la víctima y el/la agresor/a, estas dos cosas tienen que ser ciertas:

  1. el/la agresor/a fue declarado/a culpable o bajo supervisión comunitaria por adjudicación diferida por cualquiera de los crímenes calificativos; y
  2. se le ha requerido a la persona agresora que se registre como ofensor/a sexual.4

1 Tex. C.C.P. Art. 7A.02
2 Tex. C.C.P. Art. 7A.03(a), (c)
3 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a)
4 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a-1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho, y la trata de personas?

Un/a juez/a puede ordenarle a la persona ofensora que:

  • pare los actos que posiblemente le acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, o avergüencen, a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa;
  • pare la comunicación acosadora con usted o su familiar o miembro del hogar directamente o indirectamente a través de otra persona;
  • se aleje de la casa, colegio, instalaciones de cuidado de niños/as, lugar de trabajo o negocio de usted y su familia o a personas que vivan en su casa;
  • devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial, excepto si la persona es un/a funcionario/a de paz activo/a que está trabajando a tiempo completo de una organización estatal y el/la juez/a puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto; 
  • no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su permiso usando una aplicación/dispositivo de rastreo o físicamente siguiéndole; y
  • tome otras acciones que el/la juez/a decida que son necesarias para reducir la posibilidad de que usted o un familiar o miembro de su hogar sufra un daño en el futuro.1

Nota: Aún si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de armas para un/a demandado/a que no es oficial de la policía es ilegal en el estado de Texas y de la ley federal. Por favor vea TX Armas de Fuego y Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.005(a)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.