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Información Legal: California

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

Tengo una orden temporal de protección (ex parte) contra el agresor. ¿Puede tener arma?

En California, el/la agresor/a no puede tener o comprar un arma ni munición una vez que se le ha notificado de la existencia de una orden temporal ex parte.1 Deberá usted consultar los artículos #10-11 en la página dos de su formulario DV-110 (“Orden de Protección temporal y notificación de audiencia”).

1 Cal. Fam. Code §§ 6389(a); 6218