No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable de un crimen. ¿Puede tener un arma de fuego?
En California, si la persona agresora es adicta a drogas narcóticas, no puede comprar o tener un arma.1 Si esta es su situación, por favor, hable con un/a abogado/a o intercesor/a en su área acerca sobre cómo se hace cumplir esta ley. Puede encontrar organizaciones cerca de usted en nuestra página Lugares que ayudan.
Si esta situación no le aplica, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de seguridad para más información. También puede contactar a una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera hablar con ellos sobre si irse del área, por largo o corto tiempo, podría aumentar su seguridad. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en California para encontrar una organización de violencia doméstica cerca de usted.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en California, puede ir al sitio web del Centro Legal Giffords.
Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias. Para obtener más información, vaya a Leyes federales de armas de fuego.
1 Cal. Penal Code §12021(a)(1)
La persona agresora usa un arma de fuego en su trabajo. ¿Le aplican las leyes estatales de armas de fuego?
Por lo general, la ley que prohíbe poseer armas de fuego le aplica a todas las personas que han sido declaradas culpable de un delito grave, ciertos delitos menores y a personas que tienen una orden de protección en su contra, aunque usen sus armas para el trabajo.1 Sin embargo, según la ley estatal de California, si la persona agresora es un/a oficial de la policía y puede demostrar que el arma de fuego es necesaria para continuar trabajando, y que su jefe/a no puede ponerla en otra posición donde no necesite usar un arma de fuego, el/la juez/a puede decidir hacer una excepción y permitirle usar el arma durante su horario laborable aunque usted tenga una orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO) en su contra.2
Además, si la persona agresora puede probar que necesita portar un arma de fuego para su seguridad personal debido a su trabajo como oficial de paz, el/la juez/a puede le puede permitir que siga portando el arma (cuando está o no está de turno) si entiende que no presenta una amenaza de daño. Antes de tomar esta decisión, el/la juez/a tiene que ordenar una evaluación psicológica de el/la oficial y puede requerir que vaya a consejería u otro programa de tratamiento para manejar su comportamiento violento.3
Para encontrar un/a abogado/a de violencia doméstica en su área, por favor vaya a nuestra página Intercesoras y albergues en California.
1 Cal.Penal Code §12021(a)-(c)(1)
2 Cal.Penal Code §12021(c)(2)
3 Cal.Fam. Code § 6389(h)
He leído toda esta información, pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?
¡Las leyes de armas de fuego pueden ser confusas! Aquí tiene algunos lugares que puede contactar para que le ayuden a entender la ley y sus derechos:
- La Línea Informativa WomensLaw – envíenos sus preguntas.
- Organizaciones locales de violencia doméstica – vea nuestra página Intercesoras y albergues en California para encontrar organizaciones en su área.
- El Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) – para más información sobre las leyes federales de armas de fuego y cómo le aplicarían a usted, llame al 1-800-903-0111 x 2.