¿Puede obtener la custodia un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico?
En Luisiana, el/la juez/a asumirá que cualquier padre/madre que tenga un historial de violencia familiar no debe tener la custodia exclusiva o compartida. Un “historial de violencia familiar” puede incluir múltiples incidentes de violencia familiar o un solo incidente de violencia familiar que haya causado daño físico grave. La violencia familiar incluye, pero no está limitada a:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa mencionada en el Código Penal de Luisiana (excepto difamación y daño negligente) que sea cometida por uno de los padres contra el/la otro/a o en contra de cualquiera de los/as hijos/as.1
Además, el/la juez/a asumirá que cualquier padre/madre que tenga un historial de maltrato doméstico no debe tener la custodia exclusiva o compartida. El maltrato doméstico incluye, pero no está limitado a:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa física o no física mencionada en el Código Penal de Luisiana, excepto difamación y daño negligente, que sea cometida por un familiar, miembro del hogar o novio/a contra otro/a, o cometida por una persona adulta contra su padre/madre o abuelo/a.2
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre maltratante pueda convencer a el/la juez/a de darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- después del último incidente de maltrato, el/la padre/madre ha completado exitosamente un programa de intervención de violencia doméstica supervisado por la corte;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- la participación parental como padre/madre que tiene la custodia es necesaria para el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a el/la menor de forma negativa.3
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si el/la juez/a encuentra que ambos padres tienen un historial de violencia familiar, la custodia se le dará a el/la padre/madre que sea menos propenso/a a continuar cometiendo violencia familiar siempre y cuando complete un programa de intervención de violencia doméstica supervisado por la corte. De ser necesario para garantizar la seguridad de el/la menor, la custodia se le puede dar a una persona que no sea el/la padre/madre siempre y cuando la persona no permita que el/la menor vea a el/la padre/madre violento/a excepto cuando sea ordenado por la corte.4
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede la persona agresora tener derechos sobre mi hijo? para más información.
1 LA R.S. 9:364(A); 9:362(4)
2 LA R.S. 9:364(A); 46:2132(3)
3 LA R.S. 9:364(A)
4 LA R.S. 9:364(B)
¿Puede obtener visitación un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico?
Si el/la otro/a padre/madre fue maltratante con usted, sus hijos/as u otro miembro del hogar, es posible que el/la padre/madre maltratante solo pueda tener visitación supervisada. Específicamente, un/a padre/madre maltratante solo sería elegible para visitación supervisada en cualquier situación en la que el/la padre/madre:
- tenga un “historial de violencia familiar”, según definido en la ley, contra cualquier miembro del hogar;
- haya sometido a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a violencia familiar, según definido en la ley; o
- pudo evitar que otra persona cometiera violencia familiar o maltrato doméstico contra sus hijos/as o hijastros/as pero “voluntariamente permitió” que pasara.1
Sin embargo, el/la padre/madre no puede tener visitación supervisada hasta que pruebe en una audiencia judicial que ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte desde el último incidente de violencia doméstica o maltrato familiar. En la audiencia, el/la juez/a también considerará lo siguiente al decidir si dar o no visitación supervisada:
- evidencia del estado de salud mental actual de el/la padre/madre maltratante;
- la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante vuelva a exponer a sus hijos/as, hijastros/as o demás miembros del hogar a violencia familiar o maltrato doméstico;
- la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante “voluntariamente permita” tal maltrato hacia cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a pesar de poder evitarlo;
- si el/la padre/madre maltratante probó que la visitación:
- estaría en el mejor interés de el/la menor; y
- no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.1
¿Puede un padre que abusó sexualmente de mi hijo o de otro menor tener custodia?
En Luisiana, el/la juez/a asumirá que un/a padre/madre no deberá tener custodia exclusiva o compartida si:
- sometió a cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o a cualquier miembro del hogar a abuso sexual, que se define como cometer cualquiera de los siguientes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación de los genitales femeninos;
- trata humana;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- pornografía de jóvenes;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con una discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza;
- crimen contra la naturaleza agravado;1 o
- el/la padre/madre pudo evitar que otra persona cometiera abuso sexual contra sus hijos/as o hijastros/as pero “voluntariamente permitió” que pasara.2
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre sexualmente abusivo/a pueda convencer a el/la juez/a de que debe darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- el/la padre/madre ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales después del último incidente de abuso;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- la participación parental como padre/madre que tiene la custodia es necesaria para el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a el/la menor de forma negativa.3
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede la persona agresora tener derechos sobre mi hijo? para más información.
1 LA R.S. §§ 9:364(A); 14:403(A)(4)(b)
2 LA R.S. § 9:364(A)
3 LA R.S. § 9:364(B)
¿Puede un padre que abusó sexualmente de mi hijo o de otro menor tener visitación?
Si el/la otro/a padre/madre abusó sexualmente de usted, sus hijos/as o de otro miembro del hogar, es posible que el/la padre/madre agresor/a solo pueda tener visitación supervisada si la pide en la corte. Específicamente, un/a padre/madre sexualmente abusivo/a solo sería elegible para visitación supervisada en cualquier situación en la que el/la juez/a encuentre “evidencia clara y convincente” de que:
- sometió a cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o cualquier miembro del hogar a abuso sexual, que se define como cometer cualquiera de los siguientes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación de los genitales femeninos;
- trata humana;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- pornografía de jóvenes;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con una discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza;
- crimen contra la naturaleza agravado;1 o
- el/la padre/madre pudo evitar que otra persona cometiera abuso sexual contra sus hijos/as, hijastros/as o miembros del hogar, pero “voluntariamente permitió” que pasara.2
Sin embargo, antes de que comiencen las visitas supervisadas el/la padre/madre tiene que probarle a la corte que ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas que son agresoras sexuales. Durante la audiencia, el/la juez/a también considerará lo siguiente al decidir si dar o no la visitación supervisada:
- evidencia del estado de salud mental actual de el/la padre/madre agresor/a;
- la posibilidad de que el/la padre/madre agresor/a vuelva a someter a sus hijos/as, hijastros/as o miembros del hogar a abuso sexual en el futuro, ya sea cometiendo el abuso personalmente o “permitiendo voluntariamente” que otra persona lo haga; y
- si el/la padre/madre agresor/a probó que:
- la visitación estaría en el mejor interés de el/la menor; y
- la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.2
1 LA R.S. §§ 9:341(B); 14:403(A)(4)(b)
2 LA R.S. § 9:341(B)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede el agresor obtener algún derecho sobre mi hijo?
Si su hijo/a fue concebido por una “ofensa sexual” según se define en la sección 15:541(subsección 24) de la ley, la persona que cometió la ofensa no puede tener derechos de visitación o contacto con su hijo/a.1
Si hubo una sentencia criminal contra la persona agresora por una “ofensa sexual” que resultó en la concepción de su hijo/a, entonces esa sentencia podría ser una base para terminar legalmente los derechos parentales de la persona ofensora.2 Aunque generalmente el estado es quien solicita terminar los derechos parentales de una persona, en este caso usted tiene derecho a presentar una petición de terminación de derechos parentales por su cuenta en la corte. Si le terminan los derechos, la persona ofensora perderá los derechos de custodia, visitación, contacto y demás derechos parentales sobre el/la menor. Sin embargo, el/la menor retendrá cualquier derecho a herencia por parte de la persona ofensora.3
1 La. Civ. Code Art. 137(A)
2 La. Child. Code Art. 1015.1
3 La. Child. Code Art. 1004.1