¿Se pueden incluir los gastos médicos de mi hijo en la orden?
La corte puede ordenar que un/a padre/madre provea manutención médica para el/la menor o los padres pueden hacer un acuerdo por escrito sobre quién proveerá esta manutención. “Manutención médica” generalmente significa gastos médicos, dentales, hospitalarios y otros gastos relacionados al cuidado médico.1 Nota: El/la juez/a puede especificar que el/la padre/madre tenga que mantener el seguro médico para beneficio de el/la menor cuando ese seguro esté disponible a un “costo razonable”. El costo se considera “razonable” si la cubierta para el/la menor no es más del 5% del ingreso bruto de el/la padre/madre. Este 5% puede cubrir los costos de:
- añadir a el/la menor a la cubierta existente de el/la padre/madre;
- comprar una cubierta solo para el/la menor; o
- si el/la padre/madre tiene que una nueva cubierta, puede ser la diferencia entre el costo de un plan individual y un plan familiar.2
Además, puede que el/la juez/a requiera que una o ambas partes mantengan cobertura dental para el/la menor.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(a1)