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Información Legal: Carolina del Norte

Manutención de Menores

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

Tengo una orden de manutención de otro estado, pero ahora vivo en Carolina del Norte. ¿Puedo hacer que se cumpla la orden en Carolina del Norte?

Generalmente, hay dos maneras de hacer cumplir una orden de manutención de otro estado. Se puede hacer cumplir administrativamente, que significa a través de la agencia de cumplimiento de manutención de menores, o a través de la corte.

Para hacer cumplir una orden administrativamente, tendría que enviar ciertos documentos a su agencia local de cumplimiento de manutención de menores y allí pueden tratar de hacerla cumplir como lo harían con una orden de Carolina del Norte.1 Sin embargo, el/la padre/madre que paga tiene derecho a oponerse a esto. Si lo hace, entonces la agencia tendría que registrar la orden en la corte.2

Usted también tiene la opción de registrar la orden en la corte para hacerla cumplir. Para ver los documentos que necesita para registrar una orden de otro estado en una corte de Carolina del Norte, por favor vea la sección 52C-6-602 en nuestra página de estatutos estatales. El/la otro/a padre/madre tendrá 20 días después de recibir la notificación del registro de la orden para oponerse. La objeción la puede hacer presentando documentos en la corte para solicitar una audiencia si entiende que la orden de manutención no es válida o que no se debe hacer cumplir en Carolina del Norte. Si el/la otro/a padre/madre pide la audiencia dentro de esos 20 días, el/la juez/a debe programarla y notificarles a todas las partes la fecha, hora y lugar de la audiencia.3 Si no la pide, la orden quedará registrada o confirmada, como se le conoce.4

Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a o con la agencia de cumplimiento de manutención de menores de la División de Servicios Sociales de su condado para obtener ayuda y averiguar exactamente qué documentos tendría que enviar para registrar la orden, ya que esto puede ser complicado. También, puede que quiera contratar a un/a abogado/a si programan una audiencia para su caso. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 52C-5-507(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 52C-5-507(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 52C-6-602(a), (c)
4 N.C. Gen. Stat.  § 52C-6-602(b)