Cuando un menor de edad tiene un hijo, ¿por cuánto tiempo tienen que ayudar a mantener ese hijo los padres del menor (los abuelos del hijo)?
Si ambos padres tienen menos de 18 años y no están emancipados al momento de la concepción de el/la hijo/a, sus padres, los abuelos de el/la hijo/a, comparten la responsabilidad principal de mantenerle. Esta responsabilidad se extiende hasta que ambos padres, que son menores de edad y no están emancipados, cumplan los 18 años o se emancipen.1 Por ejemplo, si un/a joven de 17 años y uno/a de 15 años tienen un/a hijo/a, los cuatro abuelos tienen la responsabilidad de mantener a el/la bebé por tres años - hasta el/la joven de 15 años cumpla los 18 o hasta que se emancipe. Una corte determinará la cantidad que los abuelos deben pagar para ayudar a mantener a el/la niño/a.1
Si sólo uno de los padres tenía menos de 18 años y no estaba emancipado/a al momento de la concepción de el/la hijo/a y el otro padre era mayor de 18, ese/a padre/madre mayor de 18 tiene la responsabilidad principal de mantener a el/la hijo/a y comparte la responsabilidad principal con los abuelos por parte de el/la padre/madre menor de 18 años no emancipado/a de la manutención de el/la hijo/a. Sin embargo, si el/la padre/madre mayor de 18 no paga y debe pagos atrasados de manutención, todos los abuelos son responsables de los atrasos hasta que el/la padre/madre menor de edad llegue a los 18 años o se emancipe.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(b)
Si cuido a un menor que no es biológicamente mío y ese menor tiene un hijo, ¿soy responsable de ayudar a mantener al bebé?
Cualquier persona, agencia, organización o institución que esté in loco parentis, lo que significa “en lugar de un/a padre/madre”, de un/a menor que no está emancipado/a y tiene un/a bebé puede ser secundariamente responsable de la manutención de ese/a niño/a si el/la juez/a lo ordena. Sin embargo, los padres menores de edad aún tienen el deber de mantener a su hijo/a.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(b)