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Información Legal: Carolina del Norte
Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024 Si el otro padre provee el seguro médico de mi hijo, ¿me informarán de los cambios en el seguro?
El/la padre/madre responsable de proveer el seguro médico debe darle una notificación por escrito a el/la otro/a padre/madre de cualquier cambio en la cubierta del seguro. Además, el/la empleador/a o la compañía de seguros que ofrece la cubierta de seguro debe darle cualquier información que necesite acerca de la cobertura si usted lo pide por escrito.1 Si a el/la padre/madre sin custodia que se le ordenó proveer el seguro médico cambia de trabajo, tiene que decirle a su nuevo/a empleador/a que inscriba a su hijo/a en el plan de seguro médico.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(b), (c)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(f)
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