WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Rhode Island

Restraining Orders

Ver Todo
Leyes actualizadas al 19 de julio de 2024

¿Qué es el Registro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?

El Registro del Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía estatal. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.

Es posible que el estado que le dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Rhode Island. 

1 Vea el sitio web del FBI

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Rhode Island para que se haga cumplir?

Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir. La policía local debe hacerla cumplir, aunque no esté registrada. Si no está registrada, deberá mostrarle una copia a el/la oficial y darle una declaración escrita de que la orden es válida.1

Sin embargo, registrar su orden en Rhode Island puede ayudar a que la policía local encuentre su orden y verifique más fácilmente que es válida. De esta manera, la orden se puede hacer cumplir sin atrasos, aunque usted no tenga una copia. Las órdenes registradas se guardan en el Registro de Órdenes de Restricción y Órdenes de No Contacto de Rhode Island, RONCO por sus siglas en inglés, al cual la policía puede tener acceso cuando lleguen.2

1 R.I. Gen. Laws §§ 12-29-1.1(a); 15-15.1-4(a), (d)
2 R.I. Gen. Laws § 12-29-1.1(b)

¿Cómo registro mi orden de protección en Rhode Island?

Usted puede registrar su orden de protección llevando una copia certificada de la orden a cualquier corte superior, familiar o de distrito, o entregándole una copia certificada a la policía. También deberá escribir una declaración jurada (afidávit) de que, a su mejor conocimiento, la orden es válida. Luego, la orden será añadida al Registro de Órdenes de Restricción y Órdenes de No Contacto de Rhode Island, RONCO por sus siglas en inglés.1

No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si el proceso le confunde o le preocupa, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Rhode Island para pedir la ayuda de un/a intercesor/a local. Para encontrar una organización local de violencia doméstica, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island.

 1 R.I. Gen. Laws §§ 12-29-1.1(b); 15-15.1-5(a), (d), (e)

Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?

Según la Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.

A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island.

1 18 U.S.C. § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de restricción para que se haga cumplir en Rhode Island. Sin embargo, si no añade su orden al registro nacional o estatal de órdenes de restricción, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más. Sin embargo, si usted tiene una orden certificada de su orden de restricción cuando la policía llegue, o si está registrada en el Registro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC, por sus siglas en inglés), es posible que no importe si su orden está registrada en Rhode Island o no.

Si no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Rhode Island en nuestra página Intercesoras y albergues.

¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?

No hay costo alguno por registrar su orden.1

1 R.I. Gen. Laws § 15.15.1-5(f)