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Información Legal: Rhode Island

Restraining Orders

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Leyes actualizadas al 19 de julio de 2024

¿Qué es una orden de protección contra la agresión sexual?

Una orden de protección contra la agresión sexual es una orden de la corte que puede protegerle de la persona agresora si usted es víctima de agresión sexual según se define en la ley, lo cual incluye el acecho.1

R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra la agresión sexual, “agresión sexual” se define como:

  • agresión sexual en 1er2do3er grado;
  • abuso sexual de un/a menor en 1er o 2do grado; o
  • acecho.1

R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: temporales y finales.

Órdenes temporales – Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra la agresión sexual, puede pedir que le den una orden de restricción temporal ex parte de inmediato. Un/a juez/a le puede dar una orden temporal si decide que su petición demuestra que usted sufrirá heridas, pérdidas o daños permanentes inmediatos sin una orden. El/la juez/a puede dar la orden “ex parte”, que significa que la persona agresora no recibe una notificación de antemano y no está presente en la audiencia. Una orden temporal puede durar hasta 21 días.1

Órdenes finales – Una orden de protección final contra la agresión sexual puede darse después que la persona agresora haya tenido la oportunidad de participar en una audiencia en la que el/la juez/a vea la evidencia de ambas partes. Una orden final puede durar un máximo de tres años, pero puede pedirle a el/la juez/a que la extienda.2

R.I. Gen. Laws § 11-37.2-3
R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(d)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la agresión sexual?

En una orden de protección contra la agresión sexual, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:

  • le contacte;
  • le agreda;
  • le moleste; y
  • intervenga con usted en la casa, calle o cualquier otro lugar.1

R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)