¿Cómo decide la corte la cantidad de manutención?
Para decidir la cantidad de manutención de menores, el/la juez/a tendrá en cuenta las guías de manutención, que son una fórmula matemática diseñada para darle una cantidad de manutención justa a cada menor basada en la capacidad de los padres para satisfacer sus necesidades. Según las guías, la cantidad que se ordene debe:
- satisfacer las necesidades razonables de la salud, educación y mantenimiento de el/la menor;
- considerar los bienes, los ingresos y la capacidad de los padres para pagar;
- considerar el nivel de vida al que el/la menor y las partes están acostumbrados;
- considerar las responsabilidades de cuido de menores y de amo/a de casa de cada parte; y
- tener en cuenta otros datos relevantes del caso particular.1
Sin embargo, si cualquiera de las partes lo solicita, el/la juez/a puede celebrar una audiencia y ver las pruebas presentadas por ambas partes antes de decidir la cantidad de manutención adeudada. En la audiencia, el/la juez/a debe considerar estas tres preguntas al decidir si va a ordenar una cantidad que no está en las guías:
- ¿No se cubrirán las necesidades razonables de el/la menor si se aplican las guías?
- ¿Se superarán las necesidades razonables de el/la menor si se aplican las guías?
- ¿Sería injusto o inadecuado aplicar las guías?
Si el/la juez/a responde “sí” a cualquiera de estas preguntas, entonces puede ordenar una cantidad de manutención distinta a la requerida por las guías, pero tiene que explicar por qué lo hizo.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4 (C)
¿Cuándo se hacen los pagos de manutención?
Generalmente, los pagos de manutención de menores se hacen el primer día de cada mes. Es posible a el/la padre/madre que tiene que pagar manutención le embarguen el salario el día de cobro, aunque esa fecha no sea el primer día del mes.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(c)
¿Cuánto tiempo dura la manutención de menores? ¿Hasta qué edad?
Los pagos de manutención de menores ordenados por la corte generalmente terminan cuando el/la menor cumple los 18 años, a menos que cualquiera de las siguientes circunstancias aplique:
- si el/la menor está emancipado/a, los pagos de manutención de menores terminarán en la fecha de la emancipación;
- si el/la menor está en la escuela cuando cumple los 18 años, los pagos de manutención pueden continuar hasta que el/la menor:
- se gradúe,
- deje de asistir regularmente a la escuela,
- deje de progresar hacia la graduación; o
- llegue a los 20 años (lo que ocurra primero).1
Nota: En los números 1 o 3 arriba, cuando la manutención se paga hasta que el/la menor se gradúa de escuela secundaria o cuando cumple los 20 años de edad, la persona responsable de pagar la manutención de menores no tiene que presentar una moción para pedir que la corte termine la orden de manutención.1
Si la obligación de manutención de el/la padre/madre sin custodia termina por una de las razones antes mencionadas, ese/a padre/madre sigue siendo responsable de pagar cualquier atraso de manutención que haya acumulado durante el tiempo que la orden de manutención estuvo vigente. Los pagos de manutención se deben continuar pagando según lo establecido en la orden judicial hasta que todos los pagos atrasados y los honorarios se paguen, a menos que el/la juez/a cambie la orden.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(c)
¿Puedo obtener una orden de manutención de menores retroactiva?
La “manutención retroactiva” se refiere a la manutención de menores por un periodo de tiempo antes de presentar la petición de manutención. En algunos casos, es posible que un/a juez/a ordene que el/la padre/madre que no tiene custodia pague manutención retroactiva. La cantidad de la manutención se puede basar en:
- cuánto habría tenido que pagar el/la padre/madre que no tiene custodia según las guías de manutención de menores de ese momento; o
- “la cantidad justa”, para el/la padre/madre que no tiene custodia, del dinero que se gastó para cuidar a el/la menor durante ese periodo de tiempo.1
La manutención retroactiva se le puede pagar al estado o a el/la padre/madre que tiene custodia, según la situación.
La manutención retroactiva se le debe al estado si el/la padre/madre tenía la obligación legal de mantener a el/la menor mientras el/la padre/madre que tiene custodia recibía asistencia pública (beneficios) para el/la menor.2 Básicamente, el pago de manutención le está reembolsando al estado el dinero que gastó al proveer la asistencia pública.
También es posible que la manutención retroactiva se le deba directamente a el/la padre/madre que tiene custodia (el/la padre/madre con quien el/la menor vivía principalmente durante ese periodo de tiempo).
1 Vea las Guías de manutención de menores de Carolina del Norte
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(a)(b)(c)
Cuando los son a través de la Unidad Estatal de Cobro y Desembolso de Manutención de Menores, ¿cómo se hace cumplir la orden de manutención?
A petición de cualquiera de las partes, o si el/la juez/a así lo decide, en cualquier momento el/la juez/a puede ordenar que los pagos se hagan a la Unidad Estatal de Cobro y Desembolso de Manutención de Menores y de ahí se le envíen a usted.1 Cuando los pagos se hacen a través de la Unidad Estatal de Cobro y Desembolso de Manutención de Menores, la agencia es quien tendría que presentar el caso por incumplimiento de manutención de menores en la corte si el/la padre/madre no está pagando lo que se le ordenó.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.9 (a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.9 (b1) (1)