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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

¿Qué es una orden de protección contra el acecho?

Una orden de protección contra el acecho es una orden emitida por un tribunal mediante la cual se ordena a un/a ofensor/a a que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos constitutivos de acecho.1 No se requerirá ni será necesario que se presente un caso criminal para poder solicitar (y que se expida) una orden de protección.2

1 33 L.P.R.A. § 4013(h)
2 33 L.P.R.A. § 4023

¿Cuál es la definición legal de acecho?

Acecho es cuando la persona agresora comete ciertos actos en dos o más ocasiones para intimidarle a usted o a sus familiares.1 Estos múltiples actos se conocen como un “patrón de conducta” y puede incluir comportamientos como:

  • vigilarle;
  • enviarle comunicaciones verbales o escritas no deseadas;
  • amenazarle verbalmente, por escrito o de una manera no verbal (insinuada);
  • cometer actos de vandalismo en su contra;
  • actos repetidos de acoso mediante palabras, gestos o acciones con la intención de intimidar, amenazar o seguirle a usted o a sus familiares.2 Para estos propósitos, ”un familiar” se define como:
    • su cónyuge, hijo/a, padre, madre, abuelo/a, nieto/a, hermano/a, tío/a, sobrino/a, o primo/a;
    • cualquier otra persona que esté relacionada con usted por sangre o matrimonio que es parte de su núcleo familiar;
    • una persona que viva o haya vivido con usted como pareja;
    • alguien con quien usted tenga o haya tenido una relación de noviazgo; o
    • una persona que viva o haya vivido en la misma casa que usted durante al menos seis meses antes de que empezara el acecho.3

1 33 L.P.R.A. § 4013(c)
2 33 L.P.R.A. § 4013(a)
3 33 L.P.R.A. § 4013(d)

¿Qué tipo de órdenes de protección contra el acecho existen?

Existen dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: una orden ex parte (temporal) y una orden de protección de forma más permanente.

Órdenes de protección ex parte (temporal)
Si usted necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a del tribunal que usted quiere solicitar una orden de protección contra el acecho ex parte. “Ex parte” significa que el/la agresor/a no esté presente en el tribunal y no sea notificado por adelantado. El/la juez/a le puede otorgar una orden de protección ex parte si:

  • usted demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato a usted y/o a algún miembro de su familia; o
  • existe la probabilidad de que dar notificación previa a el/la agresor/a provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección.1

Aun si el/la juez/a no le otorga una orden de protección ex parte, todavía puede ordenar a que las dos partes se presenten en una vista para una orden de protección dentro de un término que no excederá de cinco días.2

Después de recibir la orden ex parte, el/la agresor/a será “notificada personalmente” de la vista, lo que ocurrirá dentro de los próximos cinco días.3 En esta vista, se le brindará una oportunidad a el/la agresor/a para oponerse a la orden. Durante la vista, el tribunal podrá dejar sin efecto la orden o extender la vigencia por el término que estime necesario.1

Órdenes de protección
Después de que el tribunal le haya otorgado una orden de protección ex parte, usted tendrá que volver al tribunal para obtener una orden de protección que es de una forma más permanente. Una orden de protección puede ser emitida después de una vista en el tribunal en frente de un/a juez/a, en la cual tanto usted como el/la agresor/a tienen la oportunidad de presentar su versión de lo ocurrido. Si usted gana el caso, el tribunal otorgará una orden de protección por el término que estime necesario.4

1 33 L.P.R.A. § 4017
2 33 L.P.R.A. § 4016(c)
3 Vea 33 L.P.R.A § 4019(b)
4 Vea 33 L.P.R.A. § 4018(a)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el acecho?

Una orden de protección contra el acecho puede incluir todas o algunas de las siguientes medidas. El/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora:
    • le entregue sus armas de fuego a la policía de Puerto Rico, ya sea temporal o permanentemente;
    • desaloje la residencia que comparte con usted, independientemente del derecho que reclame sobre la misma;
    • pare de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle y amenazarle;
    • se mantenga alejada de cualquier lugar que usted esté si el/la juez/a entiende que esta limitación es necesaria para prevenir que le moleste, intimide, amenace o aceche a usted o a sus familiares;
    • pague una indemnización económica por daños que fueron causados por la conducta de acecho. Podrá incluir (pero no estará limitada a): compensación por gastos de mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos y psiquiátricos, de sicólogos/as y consejería, orientación, alojamiento y otros similares;
    • notificarle a la policía dentro de dos horas de haber llegado a la isla, si ha estado viviendo en el extranjero; y
    • se mantenga al menos a 50 metros de distancia de usted;
  2. suspenda la licencia de armas de fuego de la persona agresora; y
  3. haga cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted.1

1 33 L.P.R.A. §§ 4015(c); § 4018(d)(e)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.