¿Qué protecciones puede conseguirse en una orden de protección a favor de un menor?
Entre otras, el/la juez/a puede ordenar una o más de las siguientes medidas:
- darle la custodia provisional de el/la niño/a maltratado/a o en riesgo inminente de serlo a la parte que presentó la petición (parte peticionaria o al familiar más cercano que garantice su mejor interés y seguridad;
- si la persona maltratante tiene la custodia de el/la menor, puede ordenársele que abandone la residencia sin importar el derecho que reclame sobre ella;
- si se le ordena que abandone la casa, el/la juez/a también puede ordenar que la persona maltratante pague la renta/hipoteca o que pague una pensión alimentaria si existe una obligación de hacerlo;
- el/la juez/a también puede ordenarle a la persona maltratante que:
- no moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiriera con la custodia provisional que se le otorgó a quien solicitó la orden o al familiar cercano;
- se mantenga alejado/a de el/la menor y prohibirle que esté en cualquier lugar donde se encuentre el/la menor;
- participe de programas o tratamientos para controlar su conducta abusiva o negligente hacia el/la menor;
- pague los tratamientos o programas que el/la niño/a necesite recibir a causa del abuso; y
- cualquier otra orden necesaria.1
Sin embargo, por medio de esta orden de protección el/la juez/a no puede darle la custodia provisional de un/a menor al Departamento de la Familia. Si el/la juez/a entiende que hay razones suficientes para creer que un/a menor ha sido víctima de maltrato, negligencia o que está en riesgo de serlo, deberá notificarle al Departamento de la Familia inmediatamente de forma electrónica y éste deberá llevar a cabo la investigación e intervenir de acuerdo a su responsabilidad bajo la ley.1
1 8 L.P.R.A § 1760