¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el acecho?
Una orden de protección contra el acecho puede incluir todas o algunas de las siguientes medidas. El/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora:
- le entregue sus armas de fuego a la policía de Puerto Rico, ya sea temporal o permanentemente;
- desaloje la residencia que comparte con usted, independientemente del derecho que reclame sobre la misma;
- pare de molestarle, hostigarle, perseguirle, intimidarle y amenazarle;
- se mantenga alejada de cualquier lugar que usted esté si el/la juez/a entiende que esta limitación es necesaria para prevenir que le moleste, intimide, amenace o aceche a usted o a sus familiares;
- pague una indemnización económica por daños que fueron causados por la conducta de acecho. Podrá incluir (pero no estará limitada a): compensación por gastos de mudanza, por reparaciones a la propiedad, legales, médicos y psiquiátricos, de sicólogos/as y consejería, orientación, alojamiento y otros similares;
- notificarle a la policía dentro de dos horas de haber llegado a la isla, si ha estado viviendo en el extranjero; y
- se mantenga al menos a 50 metros de distancia de usted;
- suspenda la licencia de armas de fuego de la persona agresora; y
- haga cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted.1
1 33 L.P.R.A. §§ 4015(c); § 4018(d)(e)