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Información Legal: Puerto Rico
Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024 Paso 4: Notificación del proceso
El/la agresor/a deberá ser notificado por un/a alguacil del tribunal o por cualquier otro oficial del orden público a la brevedad posible con las citaciones y con una copia de la petición y con la orden de protección ex parte (si el/la juez/a le otorgó una).1
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 Vea 8 L.P.R.A. § 624(b)
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