¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Washington, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en WA.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Washington?
Para registrar/presentar su orden de protección en el estado de Washington, debe llevar una copia certificada de su orden de protección a una corte en el condado en el que vive o en el condado donde entiende se tendrá que hacer cumplir la orden.1 No hay costo alguno por presentar una orden de protección de otro estado.2 El/la secretario/a le dará un formulario para llenar en el que debe incluir:
- los nombres de las personas con derecho a protección;
- el nombre y la dirección de la persona agresora;
- la fecha que se dio la orden de protección;
- la fecha de expiración de la orden de protección;
- los remedios que se dieron en la orden, incluyendo lo que la orden le otorga a usted y lo que le prohíbe a la persona agresora;
- el distrito judicial y la información de contacto de la administración de la corte donde se dio la orden;
- el número de seguro social, la fecha de nacimiento y la descripción de la persona agresora;
- si se entiende o no que la persona agresora esta armada y es peligrosa;
- si la persona agresora fue notificada con la orden, y de ser así, el método que se usó para hacer la notificación; y
- el tipo y la ubicación de cualquier otro proceso legal entre usted y la persona agresora.3
Nota: Si usted no tiene alguna de la información mencionada arriba, aun así puede registrar o presentar su orden en la corte y después hacerla cumplir.3 La corte debe mantener confidencial el formulario de información.4
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización de violencia doméstica local en Washington para asistencia. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Washington: Intercesoras y Albergues.
1 R.C.W. § 26.52.030(1)
2 R.C.W. § 26.52.030(3)
3 R.C.W. § 26.52.030(5)
4 Vea el formulario de “Información de Órdenes de Protección Foráneas”, que dice: “Confidencial” y “No Muestre o Notifique esta forma a la persona restringida (el/la agresor/a)” y “No lo archive en el expediente de la corte”. Este formulario solo está disponible en inglés.
¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Washington para que se pueda hacer cumplir?
Ni la ley federal ni la ley estatal de Washington1 requieren que registre su orden de protección para poder hacerla valer. (Sin embargo, si su orden no está registrada, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de Washington pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir).
La ley de Washington establece que si usted muestra una orden de protección de otro estado a un/a oficial de la policía para que se haga cumplir, ese/a policía debe actuar como si la orden fuera válida, si parece ser válida. La orden de protección de otro estado es válida si la corte que se la otorgó tenía la autoridad de hacerlo y la misma no ha expirado, ni ha sido cambiada o desestimada por la corte. También, el/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia para la orden de protección y haber recibido la oportunidad de estar presente en la audiencia aun si nunca se presentó.2
1 R.C.W. § 26.52.030(2)
2 R.C.W. § 26.52.020
¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado/a.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página WA Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección civil?
No hay un costo asociado por registrar su orden de protección civil en Washington.
1 R.C.W. § 26.52.030(3)