¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?
Abandono es una acción, o falta de acción, por parte de una persona que tiene el deber de cuidar a una persona adulta vulnerable y la deja sin los medios o la capacidad para conseguir la comida, vestimenta, vivienda o atención médica que necesita.1
Maltrato es la acción, o falta de acción, intencional o imprudente que cause lesiones, encierro irrazonable, intimidación o castigo a una persona adulta vulnerable. El maltrato incluye abuso sexual, maltrato mental, maltrato físico, explotación personal y el uso inadecuado de medidas de restricción contra la persona adulta vulnerable, que se definen abajo.2
Explotación financiera es el uso, el control o la retención ilegal o incorrecta de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de una persona adulta vulnerable por parte de una persona o entidad para el beneficio o la ventaja de cualquier persona o entidad que no sea la persona adulta vulnerable. Esto incluye:
- el uso del engaño, la intimidación o influencia indebida por parte de una persona que tenga una posición de confianza con la persona adulta vulnerable;
- cuando alguien que tiene la responsabilidad legal para actuar en el mejor interés de la persona adulta vulnerable (“deber fiduciario”) incumple con ese deber; por ejemplo, una persona con poder notarial o tutela sobre la persona adulta vulnerable; o
- el uso de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de la persona adulta vulnerable que no tiene la capacidad para estar de acuerdo con ese uso.3
Uso inadecuado de medidas de restricción significa el uso inadecuado de restricciones químicas, físicas o mecánicas para conveniencia o disciplina de una manera que:
- sea inconsistente con los requisitos federales o estatales de licencia o certificación federales para los centros, hospitales o programas autorizados por ley;
- no está médicamente permitido; o
- se considere maltrato.4
Maltrato mental significa una acción verbal o no verbal, intencional o imprudente, que amenace, humille, acose, coaccione, aísle, encierre irrazonablemente o castigue a una persona adulta vulnerable. Esto puede incluir retener o alterar medicamentos recetados.5
Negligencia es cuando una persona o entidad que tiene la obligación de cuidar a una persona adulta vulnerable:
- participa en un patrón de conducta o no actúa de manera que provea los bienes y servicios necesarios para poder mantener mental y físicamente saludable a la persona adulta vulnerable o que no evita o previene el daño o dolor físico o mental de la persona adulta vulnerable; o
- actúa o deja de actuar de una manera que muestra una falta de consideración grave de los resultados, causando un peligro claro e inminente para la salud, el bienestar o la seguridad de la persona adulta vulnerable, incluyendo, pero no limitado a, conducta que no esté permitida según la ley.6
Explotación personal es:
- la acción de obligar, convencer o usar influencia indebida sobre una persona adulta vulnerable y hacer que actúe de una manera diferente a la conducta pasada relacionada; o
- obligar a la persona adulta vulnerable a que preste servicios para el beneficio de otra persona.7
Maltrato físico es causarle heridas corporales o maltrato físico, de forma intencional o imprudente, a la persona adulta vulnerable, que incluye, pero no está limitado a, actos como pegar, abofetear, pellizcar, estrangular, asfixiar, patear, empujar o dar codazos.8
Abuso sexual es cualquier tipo de actividad sexual no consentida, incluyendo, pero no limitada a, toques no deseados o inapropiados, violación, abuso sexual, libertades indecentes, coerción sexual, tomar fotografías o grabar videos sexualmente explícitos, voyerismo, exposiciones deshonestas y acoso sexual. Si la persona adulta vulnerable está en un centro o programa, el abuso sexual incluye cualquier conducta sexual entre la persona adulta vulnerable y cualquier miembro del personal, aunque la persona adulta vulnerable lo haya “consentido”.9
1 R.C.W. §§ 74.34.020(1); 7.105.010(1)
2 R.C.W. §§ 74.34.020(2); 7.105.010(2)
3 R.C.W. §§ 74.34.020(7); 7.105.010(14)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(e); 7.105.010(2)(a)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(c); 7.105.010(2)(b)
6 R.C.W. §§ 74.34.020(15); 7.105.010(25)
7 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(d); 7.105.010(2)(c)
8 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(b); 7.105.010(2)(d)
9 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(a); 7.105.010(2)(e)