¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acoso?
No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para solicitar una orden civil contra el acoso siempre y cuando la persona haya cometido el tipo de acoso que se describe en ¿Cuál es la definición legal de acoso? 1 Por ejemplo, la persona agresora puede estar o no estar casada con usted, o ser o no ser un familiar; podría ser una pareja, un/a vecino/a, compañero/a de trabajo o familiar.
Si una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar le está acosando, es posible que también califique para una orden de protección contra la violencia doméstica. Si está sufriendo acecho o agresión sexual, también podría calificar para una orden de protección contra el acecho o una orden de protección contra la agresión sexual. Sin embargo, el/la juez/a no puede denegar su orden de protección contra el acoso basado en que usted podría calificar para otro tipo de orden.2
También puede presentar la petición por una persona menor de edad si usted es:
- uno de sus padres;
- su tutor/a legal; o
- la persona que tiene la custodia.1
Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?
Además, puede presentar una petición por una “persona adulta vulnerable” que sea víctima de acoso ilegal si usted es lo que la ley considera una “persona interesada.”3 Una persona adulta vulnerable se define como una persona que:
- tiene 60 años o más y no es capaz de cuidar de sí misma funcional, física o mentalmente;
- está sujeta a una tutela o custodia;
- tiene una discapacidad del desarrollo;
- ha sido ingresada en un centro;
- recibe los servicios de un/a profesional o una agencia de salud en el hogar, un hospicio o un/a proveedor/a individual; o
- dirige su propio cuidado y recibe los servicios de un/a cuidador/a personal.4
Una persona interesada es cualquier persona que le demuestre a el/la juez/a que:
- le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
- tiene una creencia de buena fe de que la intervención de la corte es necesaria; y
- al momento de presentar la petición, la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por incapacidad, influencia excesiva o coacción.5
Usted también puede presentar por cualquier otra persona adulta si puede demostrar que:
- le interesa el bienestar de la persona adulta;
- la intervención de la corte es necesaria; y
- la persona adulta no puede presentar la petición por edad, discapacidad, salud o inaccesibilidad.3
Si va a solicitar una orden de protección contra el acoso, recuerde especificar cómo la persona agresora le ha acosado y el efecto que eso ha tendido en usted. Según la ley, el acoso ilegal debe haberle causado angustia emocional sustancial, independientemente haya sido uno o varios actos.6
1 Vea R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19)
6 R.C.W. §§ 7.105.010(6)(a); 7.105.010(36)