Violar una orden de protección por riesgo extremo al tener un arma de fuego o intentar conseguir una es un delito menor craso para la parte demandada. Además de ser castigada con posible tiempo de cárcel u otro tipo de castigo dado por el/la juez/a, se le prohibiría tener un arma de fuego durante al menos cinco años más después del vencimiento de la orden. Si la parte demandada viola la orden tres veces o más, sería un delito grave clase C.1