WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Quién puede solicitar una orden de protección para un adulto vulnerables?

Usted puede presentar la petición por su cuenta si es una persona adulta vulnerable. Una “persona interesada” también puede presentar una petición en nombre de una persona adulta vulnerable. 1 Si una persona interesada está presentando la petición, debe incluir una declaración explicando por qué califica como persona interesada. Vea, ¿Cuál es la definición legal de una persona interesada? para más información.2

El Departamento de Salud y Servicios Sociales también podrá presentar una petición en nombre de una persona adulta vulnerable.3

1 R.C.W. § 74.34.110(1)
2 R.C.W. § 7.105.100(4)
3 R.C.W. § 7.105.110(1)

¿Cuál es la definición legal de persona interesada?

Puede presentar una petición en nombre de una persona adulta vulnerable si usted es “una persona interesada”. Una persona interesada es una persona que le demuestra al/a la juez/a que:

  • le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
  • tiene la convicción de buena fe de que es necesaria la intervención judicial; y
  • la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por una incapacidad, influencia indebida o a coacción en el momento en que se presenta la petición.1

1 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección para un adulto vulnerable?

La petición para una orden de protección para una persona adulta vulnerable se presenta en la corte superior.Los pasos para obtener una orden de protección para una persona adulta vulnerable son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección para una persona adulta vulnerable.

Si está solicitando la orden de protección como persona interesada (en lugar de la persona adulta vulnerable), la notificación de la petición y la audiencia también se le tiene que hacer personalmente a la persona adulta vulnerable, incluyendo una notificación estándar que la corte debe entregarle a usted explicando el propósito de la petición en un lenguaje claro y sencillo.2

1 R.C.W. § 7.105.065
2 R.C.W. § 7.105.150(6)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección para una persona adulta vulnerable no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Encontrando a un abogado en Washington. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)