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Información Legal: Rhode Island

Restraining Orders

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Leyes actualizadas al 19 de julio de 2024

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Rhode Island para que se haga cumplir?

Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir. La policía local debe hacerla cumplir, aunque no esté registrada. Si no está registrada, deberá mostrarle una copia a el/la oficial y darle una declaración escrita de que la orden es válida.1

Sin embargo, registrar su orden en Rhode Island puede ayudar a que la policía local encuentre su orden y verifique más fácilmente que es válida. De esta manera, la orden se puede hacer cumplir sin atrasos, aunque usted no tenga una copia. Las órdenes registradas se guardan en el Registro de Órdenes de Restricción y Órdenes de No Contacto de Rhode Island, RONCO por sus siglas en inglés, al cual la policía puede tener acceso cuando lleguen.2

1 R.I. Gen. Laws §§ 12-29-1.1(a); 15-15.1-4(a), (d)
2 R.I. Gen. Laws § 12-29-1.1(b)