¿Cuál es la definición legal de acoso?
Para obtener una orden de prevención de acoso, la ley define el acoso como cualquiera de los siguientes actos:
- Tres o más actos de comportamiento cruel en los que la persona acosadora tenga la intención de causar o realmente cause uno de los siguientes:
- miedo;
- intimidación;
- maltrato; o
- daño a la propiedad;
- Obligar a otra persona a tener relaciones sexuales contra su voluntad mediante el uso de fuerza, amenazas o coerción; o
- Cometer uno de los siguientes crímenes contra otra persona, incluso si dicho delito nunca se informa a la policía o si la persona acosadora no es arrestada por ello:
- agresión indecente y agresión física contra un/a menor de 14 años
- agresión indecente y agresión física contra una persona con retraso mental
- agresión indecente y agresión física contra una persona de catorce años o más
- violación
- violación de un/a menor
- maltrato y violación de un/a menor
- agresión (“assault”) con la intención de cometer una violación
- agresión (“assault”) contra un/a menor; intención de cometer una violación
- secuestro
- acecho
- acoso criminal, o
- drogar a una persona para tener relaciones sexuales.1
Nota: Solicitar una orden de prevención de acoso civil no afecta su derecho a denunciar a la persona acosadora a la policía por acosarle, acecharle o por cometer cualquiera de los delitos antes mencionados en su contra, si así lo decide.2
1 M.G.L.A. 258E § 1
2 M.G.L.A. 258E §§ 3(g); 4
¿Quién califica para una orden de prevención de acoso?
Cualquier persona que sufra acoso puede presentar una orden de prevención de acoso. No importa quién es la persona que le está acosando. Puede tratarse de un/a extraño/a, de alguien a quien conoce, una pareja íntima, un/a amigo/a o un familiar.1
Sin embargo, si la persona que le está acosando es su esposo/a, su pareja íntima o un familiar o miembro del hogar, puede que quiera considerar presentar una orden de prevención de maltrato. Con una orden de prevención de maltrato el/la juez/a puede incluir muchos más tipos de protecciones que con una orden de prevención de acoso.
1 Vea M.G.L.A. 258E § 1
¿Qué tipos de órdenes de prevención de acoso existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Existen dos tipos de órdenes: órdenes temporales ex parte y órdenes finales.
Si el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato (inminente) de acoso, puede darle una orden temporal (ex parte). Una orden temporal será válida hasta la audiencia final, que por lo general se celebra dentro de diez días laborables.1
Si la corte está cerrada o usted no se puede presentar en la corte por su condición física, el/la juez/a puede dar una orden temporal (ex parte) por teléfono. Una vez la dan, la orden se envía a un/a oficial de policía que obtendrá su aprobación por parte del/de la secretario/a. Esta orden temporal solo durará hasta el siguiente día laboral. Luego, usted o alguien que actúe en su nombre (un/a “representante”) deberá presentar la solicitud y una declaración jurada que justifique su condición física.1
La corte le notificará a el/la agresor/a inmediatamente respecto a la orden temporal de prevención de acoso y de la fecha de la próxima audiencia.2
La orden final de prevención puede entregarse en una audiencia en la que pueden estar presentes usted y la persona agresora. La orden puede durar hasta un año.3
En la audiencia final, tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos por medio de testigos, testimonios y otra evidencia. Luego el/la juez/a decidirá si le da o no una orden final de prevención de acoso. Usted tiene derecho a que un/a abogado/a le represente y por lo general es mejor tenerlo/a, especialmente si cree que la persona acosadora también tendrá uno/a. Visite nuestra página Encontrando a un abogado en Massachussetts para referidos legales.
Si el/la agresor/a no se presenta en la fecha de la audiencia final, su orden temporal de prevención continuaría siendo válida.2
1 M.G.L.A. 258E § 6
2 M.G.L.A. 258E § 5
3 M.G.L.A. 258E § 3(d)
¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención de acoso?
Como parte de la orden de prevención de acoso, el/la juez/a puede ordenarle a la persona acosadora:
- que deje de maltratarle o acosarle;
- que deje de comunicarse con usted, a menos que la corte permita dicho contacto;
- que se mantenga alejada de su hogar o de su lugar de trabajo; o
- que le reembolse todo el dinero que usted haya perdido a causa del acoso, como:
- pérdida de ingresos profesionales;
- gastos médicos;
- daño a la propiedad;
- el costo de reemplazar sus cerraduras;
- el costo de obtener un número telefónico no listado en las guías; y
- los honorarios de su abogado/a.1
Puede solicitar los números 1 al 3, antes mencionados, independientemente de que la persona acosadora (la persona acusada) sea adulta o menor de edad. Solo puede solicitar el número 4 si la persona acosadora es mayor de edad.1
Cuando solicita una orden de prevención de acoso, también puede presentar una petición relacionada a animales domesticados en la cual le puede pedir a el/la juez/a que ordene que la persona acosadora (peticionaria) no maltrate, amenace, se lleve, interfiera, dañe, esconda, regale o de otra manera disponga de sus mascotas. También puede solicitar la posesión, cuidado y control de sus mascotas.2
Nota: Aún si la orden de prevención de acoso no prohíbe específicamente las armas de fuego, la ley de Massachusetts dice que cualquier persona con una orden temporal de prevención de acoso en su contra no es elegible para obtener una licencia de armas de fuego. Esta licencia es necesaria para tener o comprar un arma.3
1 M.G.L.A. 258E § 3(a)
2 Vea Petición relacionada a animales domesticados
3 Mass. Gen. Laws 140 § 121F(j)