¿Puedo cambiar o extender mi orden de prevención de acoso?
Modificar la orden
Tanto usted como la persona acosadora pueden presentar una moción para cambiar (modificar) la orden en cualquier momento y la corte establecerá una fecha para la audiencia. La persona que presente la moción o la corte notificarán a la otra parte. En la audiencia, ambas partes pueden exponer su versión de los hechos y explicarle al/la juez/a por qué se debe modificar o no la orden.1
Extender la orden
Existen dos maneras de pedirle una extensión de la orden a la corte:
- Cuando le den la orden final, deberá indicar la fecha y hora de vencimiento de la orden y el día en que debe presentarse nuevamente en la corte para pedir una extensión. Puede ir a la corte en esa fecha y pedirle a el/la juez/a que extienda la orden por un tiempo específico o la haga permanente. Si la orden vence en una fecha en que la corte está cerrada, deberá ir a la corte el próximo día que esté abierta. Es posible que la persona acosadora también vaya a la corte el día de vencimiento.
- En lugar de ir a la corte el día del vencimiento de la orden, usted puede presentar una moción en la corte antes de que expire la orden para pedir una extensión. Generalmente, después de que una persona presenta una moción, la corte le notifica a la otra parte y establece una fecha para la audiencia. En la audiencia, ambas partes pueden exponer su versión de los hechos y explicar por qué la orden debería extenderse o no.
Usted puede solicitar una extensión de su orden final incluso si no ocurrieron nuevos incidentes de acoso desde la fecha en que se dio la primera orden.2
1 M.G.L.A. 258E § 3(e)
2 M.G.L.A. 258E § 3(d)