¿Qué tipos de órdenes de prevención de acoso existen? ¿Cuánto tiempo duran?
Existen dos tipos de órdenes: órdenes temporales ex parte y órdenes finales.
Si el/la juez/a entiende que usted está en peligro inmediato (inminente) de acoso, puede darle una orden temporal (ex parte). Una orden temporal será válida hasta la audiencia final, que por lo general se celebra dentro de diez días laborables.1
Si la corte está cerrada o usted no se puede presentar en la corte por su condición física, el/la juez/a puede dar una orden temporal (ex parte) por teléfono. Una vez la dan, la orden se envía a un/a oficial de policía que obtendrá su aprobación por parte del/de la secretario/a. Esta orden temporal solo durará hasta el siguiente día laboral. Luego, usted o alguien que actúe en su nombre (un/a “representante”) deberá presentar la solicitud y una declaración jurada que justifique su condición física.1
La corte le notificará a el/la agresor/a inmediatamente respecto a la orden temporal de prevención de acoso y de la fecha de la próxima audiencia.2
La orden final de prevención puede entregarse en una audiencia en la que pueden estar presentes usted y la persona agresora. La orden puede durar hasta un año.3
En la audiencia final, tanto usted como la persona agresora tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos por medio de testigos, testimonios y otra evidencia. Luego el/la juez/a decidirá si le da o no una orden final de prevención de acoso. Usted tiene derecho a que un/a abogado/a le represente y por lo general es mejor tenerlo/a, especialmente si cree que la persona acosadora también tendrá uno/a. Visite nuestra página Encontrando a un abogado en Massachussetts para referidos legales.
Si el/la agresor/a no se presenta en la fecha de la audiencia final, su orden temporal de prevención continuaría siendo válida.2
1 M.G.L.A. 258E § 6
2 M.G.L.A. 258E § 5
3 M.G.L.A. 258E § 3(d)