¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de prevención de maltrato?
Una orden de prevención temporal de maltrato puede hacer cualquiera de las siguientes:
- ordenar que la persona agresora:
- no le maltrate de alguna de las siguientes formas:
- no le lastime;
- no le amenace;
- no intente lastimarlo/a físicamente;
- no le cause miedo a un daño grave inmediato; y
- no use la fuerza, lo/la amenace o presione para tener relaciones sexuales;1
- no maltrate a sus hijos/as;
- deje de comunicarse con usted y con cualquiera de los menores bajo su custodia;
- se mude del hogar si viven juntos/as, le devuelva las llaves de la casa y no vuelva al hogar;
- se mantenga alejada de su residencia y su lugar de trabajo;2
- se mantenga alejada de su escuela;3
- se mantenga alejada de la escuela o la guardería de sus hijos/as;
- tenga visitas no supervisadas, visitas supervisadas con ciertas limitaciones para protegerse usted y a sus hijos/as o no tenga visitas;4
- entregue todas y cada una de las armas de fuego y las tarjetas de identificación para armas de fuego a la policía;5 y
- no maltrate, amenace, tome, interfiera, oculte, dañe o se deshaga de cualquier animal que sea de su propiedad o que tenga usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;6
- no le maltrate de alguna de las siguientes formas:
- darle:
- la custodia temporal de sus hijos/as - pero consulte la “Nota” a continuación;2
- la posesión, el cuidado y el control de cualquier animal doméstico que sea de propiedad o que tenga usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva con su grupo familiar;6 y
- otras solicitudes razonables que el/la juez/a considere necesarias para protegerlo/a del maltrato.3
Una orden final de prevención de maltrato puede:
- incluir todo lo mencionado anteriormente; y
- además ordenarle que:
- pague la manutención temporal de un/a hijo/a si alguno/a de los hijos/as que usted tiene con la persona agresora vive con usted;
- pague la manutención conyugal si usted está casado/a; y
- mande que la persona agresora:
- le pague por las pérdidas que usted sufrió como consecuencia directa del maltrato, tales como:
- pérdida de salarios;
- gastos para volver a conectar servicios públicos que la persona agresora haya desconectado;
- cualquier gasto en el que usted haya incurrido debido a lesiones que la persona agresora le haya causado, tales como facturas por servicios médicos;
- gastos para cambiar o reparar cerraduras de sus puertas;
- gastos por bienes personales que la persona agresora destruyó; u
- honorarios de su abogado/a.7
- le pague por las pérdidas que usted sufrió como consecuencia directa del maltrato, tales como:
Nota: Si ya hay una orden de custodia o una orden de manutención de menores establecida o pendiente de una corte con competencia en materia de custodia o adopción de menores y de una corte de familia, el/la juez/a puede incluir una orden para custodia o de manutención en su orden de prevención de maltrato, siempre que se trate de un período de tiempo que no exceda los 30 días. No obstante, el/la juez/a de la corte competente en materia de custodia o adopción de menores y de la corte de familia puede cambiar posteriormente los términos de la custodia o la manutención y el/la juez/a tendrá la última palabra en el asunto. Si no hay una orden de custodia establecida o pendiente de la corte competente en esa materia y de la corte de familia, la orden de custodia temporal puede tener vigencia durante todo el periodo de la orden de prevención de maltrato.8
1 M.G.L.A. 209A §§ 1; 3; 4; vea la querella para la protección de abuso
2 M.G.L.A. 209A §§ 3; 4
3 Vea la querella para la protección de abuso, página 1
4 Vea la querella para la protección de abuso, página 2
5 M.G.L.A. 209A § 3B
6 M.G.L.A. 209A § 11(a)
7 M.G.L.A. 209A § 3; vea la querella para la protección de abuso, página 1
8 M.G.L.A. 209A § 3