¿Cómo consigo una orden de protección por riesgo extremo?
Los pasos para conseguir una orden de protección por riesgo extremo son parecidos a los pasos para conseguir una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero llenará formularios diferentes.
Su petición debe incluir:
- los datos que usted entiende que apoyan su petición para una orden de protección por riesgo extremo;
- la razón por la cual usted piensa que el/la demandado/a está en riesgo de causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros al tener un arma de fuego;
- la cantidad, tipos, y localizaciones de las armas de fuego y munición que usted entiende que actualmente están bajo el control, propiedad, o posesión de el/la demandado/a;
- si en otro estado hay una orden de prevención de maltrato, una orden de prevención de acoso, o cualquier orden parecida, que esté en efecto en contra de el/la demandado; y
- si hay una demanda, denuncia, petición, u otra acción legal pendiente entre usted y el/la demandado/a.1
1 MA ST 140 § 131R(b)
¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?
Un/a juez/a puede dar una orden de emergencia o una orden final en contra de el/la demandado/a si el/la juez/a cree que éste/a presenta un riesgo de causarse daño a sí mismo/a o a otra persona al tener en su posesión cualquiera de las siguientes:
- armas de fuego o munición;
- una licencia para portar armas de fuego; o
- una tarjeta de identificación de arma de fuego.1
1 MA ST 140 §§ 131T(a)(1); 131S(c)
¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?
La corte le notificará a la persona que presentó la petición inicial (parte peticionaria) por lo menos 30 días antes de que expire la orden. Si la parte peticionaria solicita renovar la orden antes de que la orden final expire, el/la juez/a puede renovar la orden de protección por riesgo extremo hasta por un año.1
1 MA ST 140 § 131S(c)(3)
¿Qué pasa si el demandado viola la orden?
Violar una orden de protección por riesgo extremo es un crimen. Si el/la demandado/a viola los términos de una orden de protección por riesgo extremo, se le puede ordenar que pague una multa de hasta $5,000, ir a la cárcel hasta por dos años y medio, o ambos.1
1 MA ST 140 § 131S(f)