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Información Legal: Carolina del Norte

Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

Tengo una DVPO de emergencia ex parte contra la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego?

En la audiencia ex parte, se supone que el/la juez/a pregunte si la persona agresora tiene armas de fuego, y debe ordenar que las entregue si entiende que la persona agresora:

  • tiene un historial de usar o amenazar con usar un arma mortal contra usted o cualquier persona;
  • ha amenazado con causarle daño grave o matarle a usted o su hijo/a;
  • ha amenazado con suicidarse; o
  • le ha causado daño grave a usted o su hijo/a.1

Si el/la juez/a no pregunta si la persona agresora tiene armas de fuego, por favor dígale esta información al juez de todos modos. Puede pedirle a el/la juez./a que ordene retirar las armas inmediatamente. Si el/la juez/a decide no incluir una restricción de armas de fuego en la orden ex parte, entonces es posible que usted tenga que esperar hasta que le den una DVPO final.

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1

Tengo una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?

Si un/a juez/a específicamente ordena en la DVPO que la persona agresora no puede tener o comprar un arma de fuego, entonces no puede tener ninguna y hacerlo podría ser una violación directa de la DVPO. Cuando esté en la corte pidiendo una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de la persona agresora, puede pedirle a el/la juez/a que específicamente ordene que la persona agresora no pueda tener o comprar un arma de fuego.1

Según la ley de Carolina del Norte, el/la juez/a tiene que ordenar que las armas y munición sean confiscadas como parte de su DVPO entiende que la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes cosas:

  • tiene un historial de usar o amenazar con usar un arma de fuego;
  • ha amenazado con causarle daño grave o matarle a usted o a su hijo/a;
  • ha amenazado con suicidarse; o
  • le ha causado daño grave a usted o a su hijo/a.

El/la juez/a también debe ordenar que la persona agresora le entregue las armas de fuego a la policía dentro de 24 horas de haber recibido la orden. La prohibición de armas es válida mientras la orden de protección esté vigente.2  
Es posible que la ley antes descrita no le aplique a oficiales de la policía, militares y otros empleados gubernamentales que usen armas de fuego en sus deberes oficiales.4 Si la persona agresora es un/a policía, militar o alguien que usa un arma de fuego como parte de su trabajo, hable con algún programa local de violencia doméstica sobre sus opciones.

Nota:  Además, la ley federal, que aplica a todos los estados, limitan el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aún si el/la juez/a no incluye en la orden específicamente que la persona agresora no puede tener un arma de fuego. Para más información, vaya a Leyes federales de armas de fuego.

Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre la planificación de seguridad y otras opciones.  

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(a)(1)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1(k)

¿Qué pasará con el arma de fuego de la persona agresora cuando expire mi DVPO?

Una vez expire su DVPO (incluyendo las extensiones/renovaciones), la persona agresora tendrá 90 días para pedirle a la corte que le devuelvan sus armas. La corte celebrará un audiencia en la cual usted tendrá la oportunidad de presentarse y contar su versión de la historia. Las armas no se le deben devolver a la persona agresora si:

  • se le ha prohibido tener o poseer un arma de fuego bajo cualquier otra ley estatal o federal; o
  • tiene cargos criminales pendientes en su contra por un delito que cometió contra usted. En ese caso, las armas de fuego no serán devueltas hasta que se decida el caso criminal y entonces se tomará la decisión.1

Para información de cómo renovar su DVPO antes de que expire, vaya a ¿Cómo puedo extender mi orden?

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1(f)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le confisquen el arma de fuego a la persona agresora cuando obtenga una DVPO?

Aquí tiene algunos pasos que puede seguir para enfatizarle a el/la juez/a que la restricción debe incluirse en la orden:

  1. Asegúrese de incluir en su denuncia si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes cosas:
    • tiene un historial de haber usado o amenazado con usar un arma mortal;
    • ha amenazado con hacerle daño grave o matarle a usted o a su hijo/a;
    • ha amenazado con suicidarse; o
    • le ha hecho daño grave a usted o a su hijo/a.1
  2. Si la persona agresora tiene armas de fuego, dígale a el/la juez/a cuántas son, dónde las guarda (si sabe) y le ha amenazado con el arma.
  3. Pídale a el/la juez/a que marque el encasillado en su DVPO donde dice que la persona agresora no puede poseer, comprar o tener un arma de fuego mientras la DVPO esté vigente.
  4. Antes de irse de la corte, asegúrese que la restricción de armas de fuego está incluida en su DVPO.

También podría servirle de ayuda si el/la juez/a explica lo que pasará con las armas de la persona agresora una vez usted salga de la corte, quién se las llevará y dónde se guardarán.

1 N.C. Gen. Stat. § 50B 3.1