Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Tengo alguna opción legal para quitarle el arma al agresor?
La ley de Carolina del Norte dice que una persona no puede tener o comprar un arma de fuego si:
- está en probatoria y no tiene un permiso escrito del tribunal para poseer un arma de fuego;1
- ha sido declarada culpable de un delito grave;2
- ha sido declarada no culpable de un crimen por razón de demencia;
- Ha sido determinado que no tiene la capacidad mental para proceder en un caso criminal;3
- es usuaria de o adicta a drogas ilegales;
- un/a juez/a ha determinado que es mentalmente incompetente o ha sido internada en una institución mental;
- es inmigrante ilegal en los Estados Unidos o ha renunciado a su ciudadanía; o
- ha sido dada de baja de las fuerzas armadas bajo condiciones deshonrosas.4
Puede que sea ilegal que la persona agresora tenga un arma de fuego si cualquiera de estas condiciones le aplica. Además, si usted tiene una orden de protección contra la persona agresora, puede pedirle a un/a juez/a que le prohíba comprar o tener un arma de fuego como parte de una orden de protección (DVPO). Para más información vaya a Tengo una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de la persona agresora. ¿Puede tener un arma de fuego o comprar una nueva?
Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos. Para más información, vaya a Leyes federales de armas de fuego.
1 N.C. Gen. Stat. § 15A-1343(b)(5)
2 N.C. Gen. Stat. § 14-415.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 14-415.3(a)
4 N.C. Gen. Stat. § 14-404(c)