Tengo una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?
Si un/a juez/a específicamente ordena en la DVPO que la persona agresora no puede tener o comprar un arma de fuego, entonces no puede tener ninguna y hacerlo podría ser una violación directa de la DVPO. Cuando esté en la corte pidiendo una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en contra de la persona agresora, puede pedirle a el/la juez/a que específicamente ordene que la persona agresora no pueda tener o comprar un arma de fuego.1
Según la ley de Carolina del Norte, el/la juez/a tiene que ordenar que las armas y munición sean confiscadas como parte de su DVPO entiende que la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes cosas:
- tiene un historial de usar o amenazar con usar un arma de fuego;
- ha amenazado con causarle daño grave o matarle a usted o a su hijo/a;
- ha amenazado con suicidarse; o
- le ha causado daño grave a usted o a su hijo/a.
El/la juez/a también debe ordenar que la persona agresora le entregue las armas de fuego a la policía dentro de 24 horas de haber recibido la orden. La prohibición de armas es válida mientras la orden de protección esté vigente.2
Es posible que la ley antes descrita no le aplique a oficiales de la policía, militares y otros empleados gubernamentales que usen armas de fuego en sus deberes oficiales.4 Si la persona agresora es un/a policía, militar o alguien que usa un arma de fuego como parte de su trabajo, hable con algún programa local de violencia doméstica sobre sus opciones.
Nota: Además, la ley federal, que aplica a todos los estados, limitan el derecho de una persona agresora a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de protección en su contra que cumple con ciertos requisitos, aún si el/la juez/a no incluye en la orden específicamente que la persona agresora no puede tener un arma de fuego. Para más información, vaya a Leyes federales de armas de fuego.
Si usted teme por su seguridad, hable con un programa local de violencia doméstica sobre la planificación de seguridad y otras opciones.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(a)(1)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1(k)