No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable de un crimen. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?
Puede haber otras razones (aparte de las condenas criminales y ser la parte demandada en una orden de protección) que hagan ilegal que alguien tenga un arma de fuego. Bajo la ley de Carolina del Norte, una persona tiene que solicitar un permiso antes de poseer un arma de fuego legalmente. Según la ley, es ilegal que posea un arma de fuego y se le debe negar el permiso a cualquier persona que:
- haya sido declarada inocente de un crimen por razón de demencia;
- se haya determinado que no tiene la capacidad mental para continuar en un caso criminal;1
- sea adicta o usuaria de drogas;
- haya sido declarada mentalmente incompetente por un/a juez/a o ingresada a una institución mental;
- sea inmigrante ilegal en los Estados Unidos o alguien que haya renunciado a su ciudadanía de los EE. UU.; o
- haya sido dada de baja de las fuerzas armadas bajo condiciones deshonrosas.2
Aunque ninguna de estas situaciones le apliquen, todavía puede hacer un plan de seguridad. Para más información, vea nuestra página Planificación de seguridad. También puede comunicarse con un programa local de violencia doméstica para recibir ayuda adicional.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Carolina del Norte, puede visitar el sitio web del Centro Legal Giffords.
Además, las leyes federales, que aplican en todos los estados, prohíben que la persona agresora tenga un arma de fuego bajo otras circunstancias. Para obtener más información, vaya a nuestra página Leyes federales de armas de fuego.
1 N.C. Gen. Stat. § 14-415.3(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 14-404(c)
Si la persona agresora es un oficial de la policía o el gobierno, ¿le aplican las leyes estatales de armas de fuego?
Si la persona agresora no ha sido declarada culpable de un crimen y usted tiene una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO) en su contra, es posible que aún tenga derecho a usar el arma de fuego para el trabajo, pero no para uso personal.1 Durante la audiencia para la DVPO, puede pedirle a el/la juez/a que la persona agresora no pueda tener un arma de fuego en el trabajo. Si el/la juez/a decide hacerlo, la persona agresora no podrá usar el arma en el trabajo ni de manera personal. Para ver una copia de la DVPO, visite nuestra página Formularios judiciales.
Si está confundida/o o no está segura/o si la persona agresora puede usar su arma de fuego para el trabajo, puede hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica en su área o llamar al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito para obtener mas información.
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3.1(k)
He leído toda esta información pero aún sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?
Tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a entender mejor la ley y sus derechos bajo la ley. Puede:
- escribir a nuestra Línea Informativa;
- contactar un programa local de violencia doméstica en su área;
- contactar el Centro Nacional de Entera Fe y Crédito para obtener información sobre las leyes federales de armas de fuego y cómo aplican en su caso particular.