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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

Si comparto mi cuenta de celular con el agresor, ¿puedo transferir la cuenta a mi nombre?

Si le han dado una orden de protección contra la violencia doméstica, puede pedirle a el/la juez/a que le dé una Orden de Cambio en Control sobre Número Telefónico. Este documento, le ordenará a la compañía celular a que transfiera a su nombre, sin costo adicional, la responsabilidad, control y cambio de número telefónico (si lo desea). También puede transferir el de cualquier menor bajo su custodia y solicitar que se elimine toda información personal de cualquier directorio o listado sin costo adicional. Tendrá 30 días desde que le den la orden para hacer el cambio.1

1 8 L.P.R.A. § 640a

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Una vez termina la audiencia, antes de salir del tribunal, considere estas cosas que puede hacer.  Haga aquellas que usted cree le ayudarán.

  • Revisar la orden antes de salir del tribunal.  Asegúrese de que no falte nada y si hay un error, puede hablar con el/la secretario/a de la corte.
  • Hacer varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Siempre lleve una copia consigo.
  • Dejar copias de la orden en su trabajo, su casa, la escuela donde sus hijos/as asisten o con las personas que cuidan a sus hijos/as, en su auto, con un/a vecino/a, amigo/a, etc.
  • Dar una copia al guardia de seguridad del edificio o complejo donde vive y/o donde trabaja, con una foto de el/la agresor/a.
  • Dar una copia a cualquier persona que esté nombrado o protegido por la orden.
  • Si el tribunal no le ha dado una copia para el cuartel de policía cercano a su residencia, entrégueles una de sus copias.
  • Si quiere y si es permisible, puede cambiar las cerraduras de su casa y su número de teléfono.

Usted puede hacer un plan de seguridad.  Las personas pueden hacer varias cosas para protegerse durante el abuso, mientras se preparan para dejar una relación abusiva, y después de salir de la relación.  Muchos agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no, y es importante seguir haciendo cosas para protegerse.  Haga clic en el enlace siguiente para sugerencias en Planificación de Seguridad.

No me dieron una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no le dieron una orden de protección, hay otras opciones que puede considerar. Una opción es ir a la corte municipal a:

  • establecer la custodia temporal y manutención de menores;
  • pedir posesión y uso temporal de la casa que comparten; y
  • pedirle a el/la juez/a que ordene que le devuelvan sus bienes o posesiones.1 

También puede contactar a una organización de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal. Allí  pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y brindarle la información que busca. Para información e ideas para su seguridad, visite nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar la información de contacto de las  organizaciones de violencia doméstica en Intercesoras y albergues en Puerto Rico.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después que le hayan denegado la orden.

El/la juez/a deberá emitir una decisión por escrito donde explique la razón para denegar la orden.2 Si usted cree que el/la juez/a cometió un error, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de apelar. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Para más información sobre las apelaciones, vaya a nuestra página Presentando una apelación.

1 32 L.P.R.A. § 2872
2 8 L.P.R.A. § 621

¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?

Si usted cree que el/la agresor/a violó la orden, puede llamar a la policía para reportarlo. Una violación de una orden de protección puede ser un delito grave de tercer grado en su mitad inferior.1 Además, usted puede solicitarle al tribunal que le imponga desacato a la otra parte por violar la orden de protección, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.2

1 8 L.P.R.A. § 628
2 8 L.P.R.A § 626(b)

¿Qué pasa con la orden si me mudo?

Su orden de protección debe ser válida y puede hacerse cumplir en todo Puerto Rico y los EEUU.  Existe un concepto legal en la ley federal que se llama “full faith and credit” (“entera fe y crédito”) que ordena que si usted tiene una orden de protección criminal o civil, ésta es válida en todo los estados de EEUU, incluyendo los territorios de EEUU y las tierras tribales. Los estados pueden tener reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes de protección.  Usted puede contactar un programa local de violencia doméstica o a el/la secretario/a de un tribunal para averiguar sobre las reglas de su estado.  Si se muda fuera del estado, quizás querría llamar al programa contra la violencia doméstica en su nuevo estado para averiguar cómo ese estado trata las órdenes de otros estados.  También vea la sección de Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección

Si se muda a otro estado, también puede llamar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit (1-800-903-0111) para más información de cómo hacer cumplir su orden.

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez le den una orden de protección, pueden haber leyes que prohíban que la parte demandada posea un arma de fuego. Hay varios lugares en los que puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Puerto Rico tienen el poder de quitarle las armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Armas de fuego de Puerto Rico para leer sobre las leyes específicas de armas de fuego; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a acceda armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Doméstica y Armas de Fuego.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)