¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Una orden de protección puede ser solicitada por cualquier persona mayor de 18 años que ha sido víctima de violencia doméstica o de cualquier crimen por parte de:
- su cónyuge;
- su ex cónyuge;
- una persona con quien cohabita o haya cohabitado;
- una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual; o
- una persona con quien se haya procreado un hijo/a.1
Esta orden de protección se puede obtener por sí mismo/a o mediante de su representante legal o policía. No tiene que reportar el maltrato a la policía para solicitarla.2 No importa el sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.3
Además, puede solicitarse por:
- cualquier otra persona, a favor de la víctima, cuando:
- esa persona sufra de incapacidad física o mental;
- en caso de emergencia; o
- cuando la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma;
- un/a padre/madre a favor de sus hijos/as y por los/as hijos/as mayores de edad a favor de sus madres/padres si:
- ha presenciado un acto criminal o de violencia doméstica o la víctima le ha confiado que éstos actos han ocurrido; y,
- el/la solicitante le ha comunicado a la víctima su intención de solicitar una orden de protección;
- un/a patrono/a a favor de sus empleados/as, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en su lugar de trabajo si:
- uno/a de sus empleadas/as es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal; y
- la violencia doméstica o conducta criminal ha ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar este procedimiento, sin embargo, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a el/la empleado/a que es o ha sido víctima de violencia doméstica o de conducta criminal.4
1 Vea 8 L.P.R.A. § 602(q)
2 8 L.P.R.A. § 621
3 8 L.P.R.A. § 601
4 8 L.P.R.A. § 623