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Información Legal: Puerto Rico
Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024 ¿Quién puede solicitar esta orden de protección?
Las siguientes personas pueden solicitar al tribunal que dé una orden de protección para un/a menor en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un/a menor, o cuando existe un riesgo inminente de que un/a menor/a sea maltratado/a:
- el/la padre/madre o la persona encargada;
- director/a escolar;
- trabajador/a social escolar;
- maestro/a, tutor/a o cuidador/a;
- líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas;
- líder espiritual;
- vecinos/as de la comunidad de el/la menor;
- un/a oficial del orden público;
- el/la Procurador/a de Menores o el/la Procurador/a de Asuntos de Familia;
- un/a fiscal;
- el/la funcionario/a autorizado/a por la Secretaría del Departamento de Familia; o
- cualquier familiar de el/la menor.1
1 8 L.P.R.A. § 1758
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