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Información Legal: Puerto Rico

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

¿Quién puede solicitar esta orden de protección?

Las siguientes personas pueden solicitar al tribunal que dé una orden de protección para un/a menor en contra de la persona que maltrata o se sospecha que maltrata o es negligente hacia un/a menor, o cuando existe un riesgo inminente de que un/a menor/a sea maltratado/a:

  • el/la padre/madre o la persona encargada;
  • director/a escolar;
  • trabajador/a social escolar;
  • maestro/a, tutor/a o cuidador/a;
  • líder recreativo o dirigente en actividades recreativas o deportivas;
  • líder espiritual;
  • vecinos/as de la comunidad de el/la menor;
  • un/a oficial del orden público;
  • el/la Procurador/a de  Menores o el/la Procurador/a de Asuntos de Familia;
  • un/a fiscal; 
  • el/la  funcionario/a autorizado/a por la Secretaría del Departamento de Familia; o
  • cualquier familiar de el/la menor.1

1 8 L.P.R.A. § 1758