WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Washington

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 1 de agosto de 2024

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección para un adulto vulnerable?

Una persona adulta vulnerable que no esté sujeta a una tutela, custodia o acuerdo de protección por ley puede presentar una petición para cambiar (modificar) o terminar una orden de protección completa en cualquier momento después que se haya dado. Si la persona adulta vulnerable sí está sujeta a una tutela, custodia o acuerdo de protección, entonces esa persona puede presentar la petición para cambiar o terminar la orden de protección. Es posible que la persona adulta vulnerable también pueda presentar la petición, dependiendo de los términos de la tutela, etc.1

Al modificar la orden, el/la juez/a puede incluir cualquiera de las protecciones que pudieron ser incluidas en la primera audiencia para dar la orden.2

1 R.C.W. § 7.105.510(1)
2 R.C.W. § 7.105.510(2)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a continuar con los actos de abandono, maltrato, explotación financiera o negligencia cuando la orden expire.2 El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)