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Leyes actualizadas al 14 de noviembre de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Massachusetts, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en MA.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Massachusetts?

Para registrar su orden de protección, lleve una copia certificada de su orden a cualquier corte de distrito, testamentaria, de familia o superior o a la corte municipal de Boston para presentarla en la corte. Tendrá que juramentar un documento escrito (declaración jurada) diciendo que según su mejor conocimiento la orden está vigente según escrita.1 Vea nuestra lista de MA Tribunales para información de contacto. Quizás quiera pedirle a la corte que “confisque” o mantenga su dirección de formar confidencial para que el/la agresor/a no pueda tomarla del expediente de la corte.

No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si está confundido/a o preocupado/a acerca del proceso, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Massachusetts para pedirles ayuda de un/a intercesor/a. Para encontrar una organización local de violencia doméstica en Massachusetts, por favor vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 M.G.L.A. 209A § 5A

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Massachusetts para que se pueda hacer cumplir?

La policía debe hacer cumplir su orden de protección de otro estado independientemente de si está registrada o no. Si no está registrada, necesitará mostrarle a el/la oficial una copia de su orden de protección y es posible que tenga que juramentar por escrito que todavía está en efecto.

Aunque no tiene que registrar su orden de protección para que se pueda hacer valer, un beneficio de registrarla es que puede que sea posible que se haga valer aún si no tiene una copia con usted cuando la policía llegue a la escena.1

Las órdenes de protección registradas en Massachusetts, se mantienen en un registro estatal a cargo del Comisionado de Libertad Condicional. Los/as oficiales de policía deben tener acceso a este registro cuando llegan a la escena.

1 M.G.L.A. 209A § 5A

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no esta registrada en el registro estatal o en la base de datos del NCIC, y usted no tiene una copia de la orden cuando la policía llegue a la escena, puede ser más difícil para un/a oficial determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Sin embargo, si tiene una copia certificada de su orden de protección con usted, y si está en el listado del NCIC, entonces es posible que no importe si está registrada o no en Massachusetts.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Massachusetts, vaya a nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página MA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

No hay ningún costo asociado a registrar su orden de protección en Massachusetts.1

1 Vea Mass. Abuse Prevention Proceedings Guideline 14:00