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Leyes actualizadas al 14 de noviembre de 2024

¿Quién califica para una orden de prevención de acoso?

Cualquier persona que sufra acoso puede presentar una orden de prevención de acoso. No importa quién es la persona que le está acosando. Puede tratarse de un/a extraño/a, de alguien a quien conoce, una pareja íntima, un/a amigo/a o un familiar.1

Sin embargo, si la persona que le está acosando es su esposo/a, su pareja íntima o un familiar o miembro del hogar, puede que quiera considerar presentar una orden de prevención de maltrato. Con una orden de prevención de maltrato el/la juez/a puede incluir muchos más tipos de protecciones que con una orden de prevención de acoso.

1 Vea M.G.L.A. 258E § 1