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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

La custodia se basa en lo que el/la juez/a entiende que es en el mejor interés de el/la menor. La ley dice que el/la juez/a debe considerar “todos los factores relevantes”1 para determinar el mejor interés de un/a menor, pero no ofrece una lista específica de cuáles son estos factores. Sin embargo, la ley sí especifica lo siguiente:

  1. Si el/la juez/a determina que ha habido violencia doméstica, tomará en cuenta los actos de violencia doméstica entre las partes, la seguridad de el/la menor y la seguridad de cualquiera de las partes en relación a la violencia doméstica por parte de la otra parte.1 El/la juez/a deberá considerar los mismos factores que consideraría si usted estuviera solicitando la custodia temporal de emergencia como parte de una orden de protección (DVPO). Puede encontrar esos factores en ¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
  2. Si cualquiera de los padres está en el ejército, el/la juez/a no puede considerar un despliegue anterior ni un posible despliegue futuro de ese/a padre/madre como la única base para determinar el mejor interés de el/la menor, pero sí puede considerar cualquier impacto significativo que eso tenga en el mejor interés de el/la menor.2  En otras palabras, sólo el hecho de que el/la padre puede tener que reubicar a el/la menor o inscribir a el/la menor en una escuela nueva no debe automáticamente ser considerado como un factor negativo en contra de el/la padre/madre. Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre puede demostrar que, para este/a menor en particular, la inscripción en una nueva escuela o estar lejos de medios hermanos, por ejemplo, le perjudicaría seriamente, esto puede ser considerado.3

Cuando vaya a la corte, puede que quiera estar lo más preparado/a que pueda con información sobre usted, el/la otro/a padre/madre y su hijo/a. Para demostrarle el/la juez/a que usted merece tener la custodia de su hijo/a, es importante que tenga un buen conocimiento sobre los intereses de su hijo/a, sus habilidades, cuidado, etc. Para consejo legal, por favor hable con un/a abogado/a que conozca las leyes de custodia. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para referidos.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(f)
3 Vea el comentario de ley uniforme en la subsección f en N.C. Gen. Stat. § 50-13.2