¿Quién puede tener la custodia de un menor?
Generalmente, los padres de el/la menor serán los primeros en línea para darle la custodia. Sin embargo, si los padres no están aptos o han descuidado el bienestar de el/la menor, le pueden dar la custodia a una o más personas, agencias, organizaciones o instituciones que promuevan mejor el interés y bienestar de el/la menor.1
Una persona que no sea uno de los padres y esté solicitando la custodia debe incluir la siguiente información en su petición:
- cualquier sentencia criminal por:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley;
- si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
- una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a), (b); vea Peterson v. Rogers, 337 N.C. 397 (1994)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)