¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?
Si el/la juez/a entiende que ha ocurrido violencia doméstica, debe tomar en consideración los actos de violencia doméstica, su seguridad y la de el/la menor al tomar una decisión de custodia o visitación.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a puede considerar. Por lo tanto, el hecho de que el/la otro/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que le denegarán la custodia o visitación a menos que ese/a padre/madre haya sido declarado/a criminalmente culpable de violación forzada en primer grado, violación forzada en segundo grado, violación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adulto o violación estatutaria en primer grado contra usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a. En esta situación, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación con el/la menor/a.2
Además, un/a padre/madre que esté solicitando la custodia o visitación debe mencionar en su petición si fue declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley.3
Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia doméstica, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. Esto puede incluir que el intercambio de el/la menor sea en un lugar seguro o que la visitación sea supervisada. Si entiende que usted no está en peligro, puede ordenar visitación sin supervisión y sin ninguna medida de protección para usted o su hijo/a. Por lo tanto, si usted siente que todavía hay un riesgo de violencia o peligro, usted o su abogado tiene que convencer el/la juez/a de que usted y su hijo/a necesitan protección.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)
4 N.C. Gen. Stat. § 50B-3