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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Los pasos para solicitar custodia dependerán de su situación particular. Por favor, hable con un/a abogado/a en su área para averiguar cómo será el proceso para usted. Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso se ve así:

Paso 1: Presentar la petición en la corte.
Para comenzar un caso de custodia, deberá presentar una petición en la corte del condado donde vivan los padres o el/la menor, o en el condado donde el/la menor esté físicamente.1 Hay otros formularios que deben presentarse con la petición, así que verifique que tiene todos los formularios necesarios con el/la secretario/a de la corte. Además, hay un costo para comenzar un caso de custodia. Si no puede pagarlo, puede llenar el formulario llamado “Petición para demandar como indigente” (“Petition to Sue as an Indigent”) y pedir que el tribunal le perdone el costo. Estos formularios están disponibles en la corte.

Paso 2: Notificarle a la persona agresora.
Después de que haya presentado los documentos y pagado el costo para comenzar el caso de custodia, o que le hayan perdonado el costo, deberá asegurarse de que la parte demandada sea notificada con copia de los documentos que usted haya presentado. Notificarle a la persona agresora significa darle copias de todos los documentos. Para hacer esto, la parte demandada puede ser notificada personalmente con los documentos por el/la alguacil (sheriff), un/a oficial de la policía, una persona que notifica demandas (emplazador/a) o cualquier persona que no sea una de las partes y tenga al menos 21 años. Usted no puede entregar los documentos. Si la parte demandada está representada por un/a abogado/a, también puede autorizar que le hagan la notificación a su abogado/a, lo que se conoce como “aceptación de la notificación” (“acceptance of service”). En este caso, los documentos se le pueden entregar a la parte demandada o a su abogado/a. Si la parte demandada vive fuera del estado o no la encuentra, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para discutir otras maneras de cómo hacerle la notificación con los documentos de custodia.

Paso 3: Mediación y clases de crianza
Una vez que comienza un caso de custodia, muchos condados de Carolina del Norte requieren que usted y la parte demandada vayan a clases de crianza antes de continuar con el caso. Usted y el/la otro/a padre/madre tomarán las clases por separado. Cada condado maneja las clases de manera distinta. Consulte con el/la secretario/a de la corte para averiguar sobre las clases de crianza en su condado.

Además, los condados de Carolina del Norte que ofrecen mediación requieren que usted intente resolver el caso por mediación antes de ver a un/a juez/a.2 La mediación es una oportunidad para resolver el caso sin tener que ir a la corte. En los condados donde se requiere mediación, alguien de la corte se sentará con ambas partes para intentar llegar a un acuerdo sobre la custodia y visitación. Si la mediación es exitosa, el acuerdo de custodia y mediación se pondrá por escrito y será aprobado por el/la juez/a, convirtiéndose así en una orden del tribunal. Sin embargo, si usted es una víctima de violencia doméstica, es posible que no tenga que ir a mediación. El tribunal le excusará de la mediación si usted puede probar que ocurrió violencia doméstica entre usted y el/la otro/a padre/madre.3 Si tiene abogado/a, puede decidir que su abogado/a le ayude con el proceso de mediación. Para más información, por favor vea ¿Cuándo me pueden excusar de la mediación? ¿Qué pasa si soy víctima de violencia doméstica?

Paso 4: Vaya delante del/la juez/a.
Si la mediación no es exitosa o no se requiere mediación debido a violencia doméstica4, su caso de custodia irá a juicio ante un/a juez/a. En el juicio, tanto usted como el/la otro/a padre/madre tendrán el derecho de presentar evidencia, como su propio testimonio, el testimonio de testigos, documentos importantes como informes policiales o expedientes médicos que prueben violencia doméstica, etc. El/la juez/a considerará la evidencia presentada por ambas partes y tomará una decisión sobre quién debe tener custodia, el tipo de custodia que esa persona debe tener y el tipo de visitación que el/la padre/madre que no tenga custodia debe tener. Generalmente, es mejor tener a un/a abogado/a que le represente en el juicio. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte para encontrar abogados/as gratis y con paga.

1 N.C. Gen. Stat. § 1-82
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(c)
4 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(b)