¿Cuándo se asigna un coordinador parental y cuál es su rol?
El/la juez/a puede asignar un/a coordinador/a parental en cualquier momento durante un caso de custodia de menores, incluyendo después que se dé una orden final o después que uno de los padres sea acusado/a de desacato por violar una orden de custodia, si:
- todas las partes están de acuerdo (dan su consentimiento);
- una de las partes presenta una moción para solicitar un/a coordinador/a parental y prueba los factores mencionados en la “nota” qua aparece abajo; o
- el/la juez/a decide por su cuenta que es necesario según los factores mencionados en la “nota” que aparece abajo.1
Nota: En las situaciones descritas en los números 2 o 3 arriba, el/la juez/a solo puede asignar un/a coordinador/a parental si todas las siguientes son ciertas:
- asignar un/a coordinador/a parental sería en el mejor interés de cualquier menor en el caso;
- las partes pueden pagar los costos de el/la coordinador/a; y
- el/la juez/a decide que es un “caso con muchos conflictos”, lo que significa que hay un patrón continuo de cualquiera de las siguientes:
- litigio excesivo;
- ira y desconfianza;
- maltrato verbal;
- agresión física o amenazas de agresión física;
- dificultad colaborando y comunicándose sobre el cuidado de los/as menores; u
- otras condiciones que le den a entender a el/la juez/a que un/a coordinador/a parental es necesario/a.2
La orden para asignar un/a coordinador/a parental debe establecer los asuntos que ese/a coordinador/a debe trabajar con las partes y ayudarlas a decidir. Cualquier decisión que el/la coordinador/a tome debe ser respetada por los padres y se puede hacer cumplir en la corte de la misma manera que la orden de un/a juez/a, a menos que uno de los padres presente una moción para pedirle a el/la juez/a que la anule y el/la juez/a esté de acuerdo. Los asuntos que un/a coordinador/a parental puede trabajar incluyen, pero no están limitados a:
- tiempo de transición, recogido o entrega;
- distribución de vacaciones y días feriados;
- método de recogido y entrega;
- transportación hacia y desde la visitación;
- si el/la menor estará en un cuido o servicio de niñera/o;
- hora de acostarse;
- alimentación;
- ropa;
- recreación;
- actividades antes y después de la escuela;
- actividades extracurriculares;
- disciplina;
- manejo del cuidado médico;
- cambios de horario que no interfieran mucho con el acuerdo básico de tiempo compartido;
- participación en la visitación, incluyendo parejas o familiares;
- contacto telefónico;
- cambios a la apariencia de el/la menor, incluyendo tatuajes o perforaciones;
- pasaporte de el/la menor; y
- educación.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-91(a)
2 N.C. Gen. Stat. §§ 50-91(b); 50-90(1)
3 N.C. Gen. Stat. §§ 50-91(c); 50-92(a), (b), (b1)