¿Quién puede tener la custodia de un menor?
Generalmente, los padres de el/la menor serán los primeros en línea para darle la custodia. Sin embargo, si los padres no están aptos o han descuidado el bienestar de el/la menor, le pueden dar la custodia a una o más personas, agencias, organizaciones o instituciones que promuevan mejor el interés y bienestar de el/la menor.1
Una persona que no sea uno de los padres y esté solicitando la custodia debe incluir la siguiente información en su petición:
- cualquier sentencia criminal por:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley;
- si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
- una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a), (b); vea Peterson v. Rogers, 337 N.C. 397 (1994)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)
¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?
Si el/la juez/a entiende que ha ocurrido violencia doméstica, debe tomar en consideración los actos de violencia doméstica, su seguridad y la de el/la menor al tomar una decisión de custodia o visitación.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a puede considerar. Por lo tanto, el hecho de que el/la otro/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que le denegarán la custodia o visitación a menos que ese/a padre/madre haya sido declarado/a criminalmente culpable de violación forzada en primer grado, violación forzada en segundo grado, violación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adulto o violación estatutaria en primer grado contra usted, lo que resultó en la concepción de su hijo/a. En esta situación, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación con el/la menor/a.2
Además, un/a padre/madre que esté solicitando la custodia o visitación debe mencionar en su petición si fue declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley.3
Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia doméstica, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. Esto puede incluir que el intercambio de el/la menor sea en un lugar seguro o que la visitación sea supervisada. Si entiende que usted no está en peligro, puede ordenar visitación sin supervisión y sin ninguna medida de protección para usted o su hijo/a. Por lo tanto, si usted siente que todavía hay un riesgo de violencia o peligro, usted o su abogado tiene que convencer el/la juez/a de que usted y su hijo/a necesitan protección.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)
4 N.C. Gen. Stat. § 50B-3
Mi hijo fue concebido de una violación. ¿Puede el padre ofensor tener custodia o visitación?
Si la persona que le violó fue declarada culpable criminalmente de violación forzada en primer grado, violación forzada en segundo grado, violación estatutaria de un/a menor cometida por un/a adulto o violación estatutaria en primer grado contra usted, lo cual resultó en la concepción de su hijo/a, la ley dice que la persona ofensora no puede reclamar el derecho a la custodia o visitación de el/la menor/a.1
Además, un/a padre/madre que haya cometido una ofensa sexual violenta mencionada en la sección 14-208.6(5) de la ley, que incluye los crímenes mencionados arriba, debe mencionar la sentencia criminal en su petición de custodia o visitación.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1)
¿Puedo recibir una orden de custodia temporal de emergencia?
Una orden de custodia temporal de emergencia solo dura hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Se puede dar una orden de custodia temporal ex parte de emergencia para cambiar las disposiciones de vivienda de un/a menor o que cambie su custodia, solo si el/la juez/a, o el/la magistrado/a actúa como juez/a, determina que el/la menor está en riesgo sustancial de sufrir daño físico o abuso sexual, o si hay un riesgo sustancial de que pueda ser secuestrado/a o sacado/a de Carolina del Norte.1
Pedir la custodia de emergencia puede ser un proceso complicado, y puede ser buena idea que consulte a un/a abogado/a para averiguar si calificaría.
Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia”, pero usted y su hijo/a están en Carolina del Norte, puede pedir la custodia temporal de emergencia si el/la menor ha sido abandonado/a o si una orden de custodia es necesaria para proteger a el/la menor porque usted, el/la menor o un/a hermano/a de el/la menor ha sido amenazado/a con o sometido/a a maltrato.1 También puede pedir la custodia de emergencia por medio de una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información sobre el proceso, vaya a nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“órdenes 50B”).
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)
¿Puede tener custodia o visitación un padre que regularmente consume o abusa del alcohol?
En cualquier orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede requerir que ambos o uno de los padres, o cualquier otra persona que esté pidiendo custodia o visitación, no tome alcohol. Para asegurarse de que se está cumpliendo con esta parte de la orden de custodia o visitación, el/la juez/a puede requerir que el/la padre/madre use un sistema de monitoreo continuo de alcohol,1 que es un dispositivo que se lleva puesto en todo momento para verificar los niveles de alcohol a través de la piel.2 Entonces, el/la juez/a le ordenará a el/la proveedor/a del sistema de monitoreo que le informe cualquier violación de la orden a la corte y las partes. Si se determina que ha consumido alcohol, el/la padre/madre puede ser acusado/a por desacato a la corte.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50 a 13.2(b2)
¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?
Si hay una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO, por sus siglas en inglés), la orden puede incluir la custodia temporal de los/as hijos/as menores de edad y derecho de visitación temporal. Asegúrese de decirle el/la juez/a si quiere incluir la custodia temporal en la DVPO. La custodia que se da en una orden de restricción dura un máximo de un año y expira con la orden de protección. La provisión de la custodia no se renovará, aunque la orden de protección sea renovada.
Si usted pide la custodia temporal como parte de la DVPO, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al determinar sus derechos de custodia o visitación:
- si el/la menor estuvo expuesto/a a un alto riesgo de daño físico o emocional o de abuso sexual;
- si el/la menor estuvo presente durante actos de violencia doméstica;
- si se usó o amenazó con usar un arma durante cualquier acto de violencia doméstica;
- si la persona agresora le causó o intentó causarle daño físico a usted o a el/la menor;
- si la persona agresora le ha causado miedo razonable a usted o a el/la menor de sufrir daño físico inmediato;
- si la persona agresora le obligó a participar involuntariamente en relaciones sexuales por la fuerza, amenaza o coacción;
- si hay un patrón de maltrato contra usted o el/la menor;
- si la persona agresora ha maltratado o puesto en peligro a el/la menor durante una visitación;
- si la persona agresora ha usado la visitación como una oportunidad para maltratar o acosar a la parte perjudicada;
- si la persona agresora ha escondido o detenido indebidamente a el/la menor;
- si la persona agresora ha actuado de una manera que no es en el mejor interés de el/la menor.1
Además, si el/la juez/a ordena visitación como parte de una DVPO, también debe garantizar la seguridad y bienestar suyos y de su hijo/a. El/la juez/a también puede considerar la visitación supervisada, intercambiar a el/la menor en un lugar seguro y otros factores que contribuyan a la seguridad de el/la menor.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3
¿Pude un abuelo tener derechos de visitación?
Si hay un caso de custodia en proceso, un/a abuelo/a puede obtener derechos de visitación como parte de la orden de custodia si el/la juez/a entiende que es apropiado.1
Si el/la menor es adoptado/a por un familiar o un/a padrastro/madrastra, un/a abuelo/a biológico/a puede pedir derechos de visitación si tiene una relación sustancial con el/la menor. El/la juez/a puede ordenar derechos de visitación si es en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, si los derechos parentales de ambos padres biológicos han sido terminados, y el/la menor es adoptado/a por alguien que no es un/a padrastro/madrastra o familiar, entonces los/as abuelos/as biológicos/as pierden cualquier derecho a solicitar visitación.2
Un/a abuelo/a que esté solicitando visitación debe incluir la siguiente información en su petición:
- cualquier sentencia criminal por:
- una ofensa sexual violenta de las que se mencionan en la sección 14-208.6(5) de la ley;
- una ofensa de trata de personas;
- una ofensa de servidumbre involuntaria;
- una ofensa de servidumbre sexual; o
- la explotación sexual de un/a menor según se define en las secciones 14-190.16, 14-190.17 o 14-190.17A de la ley;
- si le han dado o denegado la custodia de cualquier menor/a en cualquier estado; y
- una declaración que diga que no le han pagado, no le han dado nada de valor y no le han prometido nada directa ni indirectamente a cambio de el/la menor.3
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2(b1)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.2A
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.1(a1), (a2)