¿Puedo recibir una orden de custodia temporal de emergencia?
Una orden de custodia temporal de emergencia solo dura hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Se puede dar una orden de custodia temporal ex parte de emergencia para cambiar las disposiciones de vivienda de un/a menor o que cambie su custodia, solo si el/la juez/a, o el/la magistrado/a actúa como juez/a, determina que el/la menor está en riesgo sustancial de sufrir daño físico o abuso sexual, o si hay un riesgo sustancial de que pueda ser secuestrado/a o sacado/a de Carolina del Norte.1
Pedir la custodia de emergencia puede ser un proceso complicado, y puede ser buena idea que consulte a un/a abogado/a para averiguar si calificaría.
Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia”, pero usted y su hijo/a están en Carolina del Norte, puede pedir la custodia temporal de emergencia si el/la menor ha sido abandonado/a o si una orden de custodia es necesaria para proteger a el/la menor porque usted, el/la menor o un/a hermano/a de el/la menor ha sido amenazado/a con o sometido/a a maltrato.1 También puede pedir la custodia de emergencia por medio de una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información sobre el proceso, vaya a nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“órdenes 50B”).
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)