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Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Puedo recibir una orden de custodia temporal de emergencia?

Una orden de custodia temporal de emergencia solo dura hasta que usted vaya al tribunal y tenga una audiencia. Se puede dar una orden de custodia temporal ex parte de emergencia para cambiar las disposiciones de vivienda de un/a menor o que cambie su custodia, solo si el/la juez/a, o el/la magistrado/a actúa como juez/a, determina que el/la menor está en riesgo sustancial de sufrir daño físico o abuso sexual, o si hay un riesgo sustancial de que pueda ser secuestrado/a o sacado/a de Carolina del Norte.1

Pedir la custodia de emergencia puede ser un proceso complicado, y puede ser buena idea que consulte a un/a abogado/a para averiguar si calificaría.

Si Carolina del Norte no es el “estado de residencia”, pero usted y su hijo/a están en Carolina del Norte, puede pedir la custodia temporal de emergencia si el/la menor ha sido abandonado/a o si una orden de custodia es necesaria para proteger a el/la menor porque usted, el/la menor o un/a hermano/a de el/la menor ha sido amenazado/a con o sometido/a a maltrato.1 También puede pedir la custodia de emergencia por medio de una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información sobre el proceso, vaya a nuestra página Órdenes de protección contra la violencia doméstica (“órdenes 50B”).

1 N.C. Gen. Stat. §§ 50A-204; 50-13.5(d)(3)