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Información Legal: Carolina del Norte

Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿Puedo conseguir una orden temporal de custodia si tengo orden de protección (DVPO) contra el otro padre?

Si hay una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO, por sus siglas en inglés), la orden puede incluir la custodia temporal de los/as hijos/as menores de edad y derecho de visitación temporal. Asegúrese de decirle el/la juez/a si quiere incluir la custodia temporal en la DVPO. La custodia que se da en una orden de restricción dura un máximo de un año y expira con la orden de protección. La provisión de la custodia no se renovará, aunque la orden de protección sea renovada.

Si usted pide la custodia temporal como parte de la DVPO, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al determinar sus derechos de custodia o visitación:

  • si el/la menor estuvo expuesto/a a un alto riesgo de daño físico o emocional o de abuso sexual;
  • si el/la menor estuvo presente durante actos de violencia doméstica;
  • si se usó o amenazó con usar un arma durante cualquier acto de violencia doméstica;
  • si la persona agresora le causó o intentó causarle daño físico a usted o a el/la menor;
  • si la persona agresora le ha causado miedo razonable a usted o a el/la menor de sufrir daño físico inmediato;
  • si la persona agresora le obligó a participar involuntariamente en relaciones sexuales por la fuerza, amenaza o coacción;
  • si hay un patrón de maltrato contra usted o el/la menor;
  • si la persona agresora ha maltratado o puesto en peligro a el/la menor durante una visitación;
  • si la persona agresora ha usado la visitación como una oportunidad para maltratar o acosar a la parte perjudicada;
  • si la persona agresora ha escondido o detenido indebidamente a el/la menor;
  • si la persona agresora ha actuado de una manera que no es en el mejor interés de el/la menor.1

Además, si el/la juez/a ordena visitación como parte de una DVPO, también debe garantizar la seguridad y bienestar suyos y de su hijo/a. El/la juez/a también puede considerar la visitación supervisada, intercambiar a el/la menor en un lugar seguro y otros factores que contribuyan a la seguridad de el/la menor.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3