¿Cuándo puedo ser excusada de mediación? ¿Qué si soy víctima de violencia doméstica?
En condados donde se ofrece mediación, la mediación es requerida a menos que el/la juez/a u otro/a oficial de la corte decida que usted no tiene que asistir. Para pedir que le excusen de la mediación, puede llenar el formulario llamado “Moción y orden para excusar de la mediación” (“Motion and Order for Waiver of Mediation”). Hay varias razones por las cuales el/la juez/a le puede excusar mediación. Aquí tiene algunos ejemplos, pero también se pueden considerar otras razones:
- usted es víctima de violencia doméstica por parte de el/la otro/a padre/madre;
- la parte demandada ha maltratado o descuidado a el/la menor;
- alegaciones de alcoholismo o abuso de drogas por parte de el/la otro/a padre/madre;
- alegaciones de que el/la otro/a padre/madre sufre de problemas psicológicos, psiquiátricos o emocionales severos;
- si usted vive a más de 50 millas del condado donde está la corte donde presentó su caso;
- usted y la parte demandada han acordado ir a mediación privada (la cual deberá pagar por su cuenta);
- cualquier otra razón por la cual usted crea que la mediación le causaría dificultad excesiva.1
1 N.C. Gen. Stat. §50-13.1(c)